Mediante la Resolución General Conjunta 4248 se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
Este nuevo sistema reemplazará los siguientes Registros y Regímenes informativos:
1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).
2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE).
3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM).
4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción - Resolución General N° 2.750 AFIP.
5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA).
6. Registro de Usuario de Semilla (RUS).
7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro (es cómico piensan que antes que entre operativo el SISA la burocracia es factible que cree nuevos registros que luego deba eliminar).
La inscripción en el “SISA” será de carácter obligatoria:
a) Para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
b) Los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos.
c) Los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título.
d) Los subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.
El Estado inicial del contribuyente en el “SISA”, se procederá a evaluar -mediante un sistema de “Scoring”- su conducta fiscal, así como la relacionada con los demás organismos intervinientes, lo que permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.
Se migrará al “SISA” la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos” -según corresponda-, cuando la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.
En un plazo no mayor a SESENTA (60) días contados desde la publicación oficial de esta norma, los organismos intervinientes deberán proceder a la reglamentación de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.
Este nuevo sistema reemplazará los siguientes Registros y Regímenes informativos:
1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).
2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE).
3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM).
4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción - Resolución General N° 2.750 AFIP.
5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA).
6. Registro de Usuario de Semilla (RUS).
7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro (es cómico piensan que antes que entre operativo el SISA la burocracia es factible que cree nuevos registros que luego deba eliminar).
La inscripción en el “SISA” será de carácter obligatoria:
a) Para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
b) Los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos.
c) Los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título.
d) Los subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.
El Estado inicial del contribuyente en el “SISA”, se procederá a evaluar -mediante un sistema de “Scoring”- su conducta fiscal, así como la relacionada con los demás organismos intervinientes, lo que permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.
Se migrará al “SISA” la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos” -según corresponda-, cuando la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.
En un plazo no mayor a SESENTA (60) días contados desde la publicación oficial de esta norma, los organismos intervinientes deberán proceder a la reglamentación de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.
Comentarios
Publicar un comentario