La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esta realizando algunas exclusiones de monotributistas debido a que los mismos no tienen y/o tenían en existencia comprobantes con CAI vigente.
Es factible, en principio, realizar la exclusión por el siguiente motivo.
El artículo 20 inciso i) de la ley del monotributo establece que se producirá la exclusión del sujeto monotributista cuando:
"i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras”
Es decir, que al contribuyente lo están excluyendo por no tener respaldadas sus operaciones por facturas vigentes en esos períodos.
Podría oponerse a está exclusión la demostración, de modo fehaciente, de que el contribuyente no tuvo obligación de emitir ningún comprobante por no haber tenido actividad y/o operaciones que facturar y por ende no se encuadraría en lo establecido en el artículo 20 inciso i) para su exclusión.
Mthritimsuka Jamie Yaritza https://wakelet.com/wake/-q4_s4l4vDLeorVGvRa1h
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