Ir al contenido principal

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas.




Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC.

Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse:
- Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma)
- Contratistas rurales (Idem productores rurales)
- Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado)
- Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas)


Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta.

1) Antes de la reforma de la Ley 27.430

a) ITC discriminado en la factura
Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe.

b) ITC no discriminado en la factura

Cálculos alternativos para obtener el ITC

1) El valor a considerar para el pago a cuenta es el 17,10% del valor de referencia publicado por la AFIP según RG (AFIP) Nº 1555 ó $ 0,15, el mayor de estos importes.

Dichos valores de referencia los puede consultar en  la página de AFIP: http://biblioteca.afip.gob.ar/estaticos/cuadrosLegislativos/combustibles_coeficientes.aspx


2) Se puede utilizar otro método alternativo que surge de aplicar las siguientes fórmulas:
I – ["Otros impuestos"/ (0,391)] / Cantidad de litros = BI estimada
II – BI estimada * 17,10% o 0,15 por litro (el mayor) * cantidad de litros =ITC como pago a cuenta.

Se divide por 0,391 porque es la sumatoria de las alícuotas del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos: 17,10% más el Impuesto al Gas Oil: 22%, ello es así en tanto la BI resultan idénticas (art. 13, L. 26028)

La alícuota del ITC es del 17,10 % desde el 1/1/2015 por la reducción del 10 % que estableció el decreto 2579/2014



2) Después de la Reforma de la Ley 27.430
Las modificaciones introducidas por la ley 27430, respecto del ITC, entran en vigencia el 1/3/2018.

Las empresas del rubro transporte podrán computar el 45% del impuesto como pago a cuenta del impuesto al valor agregado y las empresas del rubro agropecuario el mismo porcentaje a cuenta del impuesto a las ganancias. En el primero de los casos se admite el traslado del impuesto no computado de un mes hacia otro, en tanto que en el segundo de los casos solo podrá computarse en el período fiscal en que se incurrió en el gasto.

Luego de la reforma el ITC pasa a ser una suma fija por cada litro de combustible, por lo que deja de tener sentido el precio de referencia que hasta ahora publica la AFIP, se deberá computar el 45% de la suma fija prevista en el art. 4 de la Ley por cada litro de combustible. 

El valor unitario se encuentra establecido en la ley 27.430 y se actualizará trimestralmente.

Tene presente que en caso de que el gasoil tenga biocombustibles el importe citado en la ley 27.430 se reducirá en un 10%

Es decir que el cálculo será: cantidad de litros x valor unitario suma fija x 0,45



Comentarios

  1. Buen día: Entonces en empresas de transporte nacional de carga, si el ITC en la factura está al 90%, el cálculo del pago a cuenta es el 45% del importe publicado por AFIP al 90%?

    ResponderEliminar
  2. Buenas Tardes!
    No me he tomado el ITC desde Noviembre de 2018 puedo acumularlo considerando las variaciones que hubo en los valores como pago a cuenta del IVA que vence en Mayo?
    Gracias
    Saludos

    ResponderEliminar
  3. BUEN DIA. SABRIAN DECIRME EN QUE PAGINA PUEDO VER EL VALOR UNITARIO POR LITRO DE GAS OIL EN EL MES DE MAYO DE 2019? PARA MULTIPLICAR POR LA CANTIDAD DE LITROS Y LUEGO POR EL 45%. GRACIAS

    ResponderEliminar
  4. Buenos dias! Les envio el link donde la afip publica los valores.

    http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadroLegislativo.aspx?i=5

    Saludos!

    ResponderEliminar
  5. Buenos días, les consulto en el transporte de pasajeros esta vugente tomat el itc ??

    ResponderEliminar
  6. Buenas tardes gracias por el artículo quería saber en el IVA web en el caso de trasporte al cargar el pago a cuenta va litros x precio x 45% o va todo sin 45 gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. litros X precio segun RG 4257 X 90% X 45%

      Eliminar
  7. Buen dia !! no encuentro como trasladar el saldo remanente... es la primera vez que lo liquido, me tira error la dj. Me podran orientar?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede