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Nuevos Planes de Pago para Monotributistas Excluidos. Resolución General AFIP 4166-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General 4166-E establece un nuevo plan de pago al que podrán adherirse todos aquellos contribuyentes monotributistas que resultasen excluido de dicho régimen.




 
 
 
Es bien sabido por todos que cada vez que se produce una exclusión retroactiva de un contribuyente el pasivo que dicha exclusión genera suele ser muy significativo y difícil de poder abonar por parte de los contribuyentes.
 
Es por este motivo que la AFIP crea este nuevo tipo de plan de pagos.
 
Lo que también debería comenzar a aceptar el organismo de contralor y cambiar su postura férrea y obstinada es la aceptación del cómputo del crédito fiscal contenido en las facturas B que el contribuyente tenga del período en que se produjo la exclusión y admitir que en el caso de ventas realizadas a consumidores finales el débito fiscal se encuentra implícito en el importe vendido.
 
Estas dos situaciones no aceptadas por fisco, han recibido permanentemente reveses en la justicia y no obstante hace caso omiso y no cambia su posición generando injustos ingresos de impuestos de contribuyentes de escasa posibilidad económica de recurrir a un largo pleito judicial previa contratación de asesores letrados.
 
Resumen de la RG 4166-E
 
NUEVO PLAN DE PAGO – CONCEPTOS INCLUIDOS
Se aplicará para las exclusiones realizadas a partir del día 1 de octubre de 2017. El plan de pago comprenderá los pasivos emergentes de declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.
 
CONCEPTOS NO INCLUIDOS
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
 
b) Las retenciones y percepciones.
 
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.
 
d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
 
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
 
f) Las multas materiales y las establecidas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
 
CONDICIONES DEL PLAN DE PAGOS
a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
 
b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
1. DOS POR CIENTO (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
 
2. CINCO POR CIENTO (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
 
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las TREINTA Y SEIS (36) cuotas.
g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
k) Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.



 
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular).
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
 
REIMPUTACIÓN DE LOS PAGOS DEL MONOTRIBUTO
Se podrán reimputar los pagos realizados por el monotributo, excepto obra social, correspondientes  a los períodos fiscales posteriores a la exclusión conforme se detalla seguidamente:
a) Mediante el servicio con Clave Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a continuación:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.
2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.
b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:
1. Impuesto al valor agregado.
2. Impuesto a las ganancias.
 
MODALIDAD DE SOLICITUD DEL PLAN DE PAGOS
Se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.
c) Acceder a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (8.2.).
e) Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no serán susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del Sistema “MIS FACILIDADES”.
f) Generar a través del mencionado sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.



Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.
g) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.3.).
CADUCIDAD.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
 
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General AFIP 4166 - E



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