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Regularización de obligaciones previsionales. Resolución General AFIP 4128-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece mediante la Resolución General 4128 – E el procedimiento opcional para la cancelación de las obligaciones provisionales cuando las mismas traben el otorgamiento de créditos bancarios en función de la obligación que tienen las entidades bancarias de requerir a los  empleadores antes de otorgar el crédito el libre deuda provisional, todo ello en función de lo establecido en el artículo 12 de la ley 14.499.






Principales modificaciones.

NUEVO ROL CON CLAVE FISCAL PARA ENTIDADES FINANCIERAS
Las entidades financieras para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”.
Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la RG 4128.

EMPLEADORES: COMO OBTENER EL DETALLE DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Los empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran sido notificados, por las entidades financieras, respecto de la existencia de deudas previsionales  deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias”y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” - “Otorgamiento de créditos”.

El sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que surge de los registros informáticos de este Organismo, permitiendo generar un archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos” y también generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado.

En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente deberá presentar ante AFIP multinota manifestando expresamente los motivos que generan tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.

IMPUTACIÓN DE PARTE DEL CRÉDITO A LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES
La entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera indique.




Texto de la Resolución General 4128 - E

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4128-E
Procedimiento. Ley N° 14.499 y sus modificaciones. Artículo 12. Regularización de obligaciones previsionales.
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO la Ley N° 14.499, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 de la norma mencionada en el VISTO, establece la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario, de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.
Que asimismo prevé que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva, o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por dicho organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el avance tecnológico logrado en el desarrollo de los procesos informáticos por parte de este Organismo, permite habilitar un nuevo servicio con “Clave Fiscal” a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, conforme a lo previsto por el Artículo 12 de la Ley Nº 14.449 y sus modificaciones y las normas de gestión crediticia emanadas del Banco Central de la República Argentina, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos, que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la presente.
Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales conforme lo dispuesto en el artículo anterior, deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” - “Otorgamiento de créditos”.
Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que surge de los registros informáticos de este Organismo, permitiendo generar un archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”, cuyo modelo obra en el Anexo (iIF-2017-20472805-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.
La citada transacción permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado.
ARTÍCULO 3°.- En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, a efectos de subsanar su situación.
A tales efectos deberá presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, manifestando expresamente los motivos que generan tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- La entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera indique, para efectuar su ingreso en los términos de la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El procedimiento descripto en los Artículos 1° y 2° podrá reiterarse hasta el momento del otorgamiento del crédito por parte de la entidad financiera, a efectos de verificar la inexistencia de deudas líquidas y exigibles por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
ARTÍCULO 5°.- La obtención del reporte “Detalle de Incumplimientos” no restringe las facultades de este Organismo para la realización de sus acciones de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a los contribuyentes o responsables.
Tampoco produce efectos de suspensión, ni de interrupción, respecto de la prosecución de las acciones llevadas adelante por este Organismo tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 9 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 69737/17 v. 18/09/2017

Fecha de publicación 18/09/2017



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