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Régimen de control de facturas. Resolución General AFIP 4132 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos crea el sistema de “alertas tempranas” con la intención de detectar y bloquear las usinas generadoras de comprobantes apócrifos.





Mediante la Resolución General 4132 – E se establece que desde el 1 de octubre se activará el cruzamiento de datos fiscales y bancarios de todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y en caso de detectarse inconsistencias los contribuyentes serán bloqueados de la posibilidad de emitir facturas clase “A” debiendo emitir comprobantes clase “M”. Recordemos que este tipo de comprobante implica que los clientes al realizar el pago de los mismos se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado y el 3% en concepto del impuesto a las ganancias.

Según trascendidos del organismo de contralor, en esta primera instancia, habría 500 contribuyentes ya identificados que desde el 1 de octubre serán “sancionados” mediante este sistema y deberán comenzar a emitir factura clase “M”.

La AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.



La comunicación del pase a comprobantes clase “M” será publicado en el sitio “web” institucional y  se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.

 La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

La disconformidad con esta caracterización será realizada a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.

 Sólo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” ó “A con leyenda” cuando la AFIP constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.

Los comprobantes clase “A” autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.”.




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