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Para el Gobierno hay muchos Monotributistas ¿Se vienen exclusiones masivas?

El subsecretario de Ingresos Públicos, Andrés Edelstein, advirtió que hay “inconsistencias” en el régimen de pequeños contribuyentes.





Según el ministerio de Hacienda, de los 3,2 millones de anotados en el régimen “una cantidad importante” no deberían estar allí sino ser autónomos.

El Régimen simplificado (monotributo) se ha desvirtuado de la concepción inicial que tenía al momento de la creación.

De eso nadie tiene dudas.

Por lo tanto ayer, el gobierno reconoció ayer oficialmente que los adherentes al régimen del monotributo están en la mira de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y que se profundizará la fiscalización en el régimen para determinar quién puede continuar anotado y quién será excluido.

Por medio del subsecretario de Ingresos Públicos, Andrés Edelstein, advirtió ayer que "muchos" contribuyentes que están registrados como monotributistas "no deberían estar en esa condición porque registran inconsistencias con el régimen. "Hay una cantidad importante, de 3,2 millones de monotributistas, de los cuales es probable que un gran grupo esté en este régimen por cuestiones atendibles, pero muchos otros no debieran estar en esa condición", dijo Edelstein al hablar en el 19° Simposio de Legislación Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Off the record se menciona en AFIP que son aproximadamente 300.000 monotributistas los que están en el radar del organismo.

Recordemos que el artículo 20 de la ley del monotributo establece cuales son los causales que motivan la exclusión del monotributo. Estos son



a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J (1 empleado), K (2 empleados) o L (
empleados), según corresponda. (para contribuyentes que realicen venta de cosas muebles)

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º ( $ 2.500)

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Pueden ser justificativos: ingresos del cónyuge, utilización de ahorros, ingresos no incluidos en el monotributo, préstamos recibidos, donaciones recibidas, etc).

f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; (Hay que excluir los depósitos que tengan como origen actividades no alcanzadas por el monotributo, depósitos de ahorros anteriores, depósitos de dinero correspondiente a terceras personas, depósitos correspondientes a fondos de los co-titulares de las cuentas, etc).

g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º; 

h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación; (las actividades deben ser aquellas contempladas en el monotributo y en el caso de alquileres de bienes inmuebles, cada inmueble se considera una unidad de explotación).

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.
Este es una de las causales de exclusión que no es debidamente tenida en cuenta por los contribuyentes.



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