En su cruzada contra la utilización del efectivo el Gobierno Nacional ha establecido la obligación de que los contribuyentes acepten distintos medios de pago bancarizados.
Por su parte la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 3997 – E estableció el cronograma de aplicación de dicha obligatoriedad para todos los contribuyentes.
En el nuevo formulario 960/D se encuentran, entre los distintos medios de pago que el contribuyente debe indicar que son aceptados en su negocio, las tarjetas de crédito, pero ¿es obligatorio que el contribuyente deba aceptar como medio de pago la tarjeta de crédito?
No.
En función de lo establecido en el artículo 10 de la ley 27253 y en el artículo 1 del Decreto 858 los medios de pagos que obligatoriamente debe aceptar el comerciante son:
a) tarjetas de débito,
b) tarjetas prepagas no bancarias (son aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social)
c) transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por sí o a través de alguna de sus empresas vinculadas.
Por lo tanto, no existe norma alguna que obligue a aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito.
Comentarios
Publicar un comentario