La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta, mediante la Resolución General 4104 – E el procedimiento y las fechas de vencimiento para realizar la confirmación obligatoria de la categoría de los monotributistas.
Erróneamente se refiere a recategorización obligatoria, cuando lo correcto es hablar de confirmación de la categoría del contribuyente monotributista, porque categorización como claramente lo indica la palabra corresponde cuando se debe cambiar de categoría en función de las variables que deben considerarse para el encuadre de los contribuyentes.
Hablar de recategorización obligatoria aún cuando el contribuyente deba permanecer en la misma categoría es un contrasentido importante.
Recordemos que la recategorización, entendiendo por la misma, al cambio de categoría continúa siendo obligatoria en todos los cuatrimestres en función de lo establecido en la ley del monotributo.
PLAZOS.
RECATEGORIZACIÓN
Los monotributistas que deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.
CONFIRMACIÓN DE LA CATEGORÍA
Los monotributistas deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados según el siguiente cronograma:
Categoría
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Fecha de vencimiento
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F,G,H,I y K
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20 de septiembre de 2017
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D, E
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20 de octubre de 2017
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B, C
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20 de noviembre de 2017
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A
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20 de diciembre de 2017
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SUSPENSIÓN DE LA CUIT
El incumplimiento a las obligaciones de recategorización o confirmación de la categoría producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Texto de la Resolución General 4104 - E
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4104-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Procedimiento “Mi Categoría”. Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
CATEGORÍA FECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, con “Clave Fiscal” habilitada conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58629/17 v. 14/08/2017
Fecha de publicación 14/08/2017
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