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Factura T obligatoria. Nuevo plazo Régimen información Turiva RG AFIP 4106 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó la RG 3971 que regula el régimen de emisión de comprobantes de hoteles para turistas residentes en el exterior.





Desde septiembre los hoteles deberán emitir factura "T" de forma obligatoria, anulándose la posibilidad de emitir facturas "A" y "B".

En tanto que para presentar el régimen de información se extendieron los plazos hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual que se informe, es decir que se extiende un mes el vencimiento debido a que hasta ahora había que presentar el régimen de información hasta el día 15 del mes siguiente.

La obligación de emitir los nuevos comprobantes estaba prevista para el 1 de abril de 2017 y el 1 de julio de 2017 (según el servicio web mediante el cual se autorizaran los comprobantes) pero por "inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero" que fueron "receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación", la AFIP resolvió ampliar los plazos.



COPIAR EL FRAGMENTO DE CÓDIGO

Texto de la Resolución General


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4106-E
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016, la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el séptimo párrafo del Artículo 43 de la citada ley prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart- hoteles y similares.
Que el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, se dispusieron las pautas y procedimientos para la instrumentación del aludido beneficio, estableciendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, resulta viable ampliar determinados plazos previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, a cargo de los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la citada norma, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de septiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 17/08/2017 N° 59768/17 v. 17/08/2017

Fecha de publicación 17/08/2017



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