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Anticipos de Ganancias y Bienes Personales. Modificación de la modificación. Nuevas fechas de vencimiento. RG AFIP 4102 - E

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó las nuevas fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales y para el pago de los anticipos de dichos impuestos.





Mediante la Resolución General 4102- E se establecieron las fechas de vencimiento de los anticipos para el período fiscal 2017, que no coinciden con las fechas que había anticipado la propia AFIP en conferencia de prensa y que todavía al día de la fecha tiene publicada en el micrositio de la Ganancias de su página de Internet!!!!, es decir desprolijidad a más no poder.

Conclusión: En junio hiciste un memo a tus clientes con las fechas de vencimientos, luego les informaste que el segundo vencía en octubre, ahora resulta que vence en septiembre!!!! tus clientes creerán que piraste mal.

Gracias AFIP por darnos tanta previsibilidad en el trabajo, era necesario hacer una conferencia de prensa, darle toda la información a los medios, publicarlo en tu página de Internet y luego cambiar todo?????????

Que habían dicho?: que los anticipos vencían en octubre, diciembre, febrero y abril.

Cuando vencen ahora?: septiembre, octubre, diciembre y marzo.

No nos crees? Mira lo que dice todavía hoy en su página:


Resumen de la RG AFIP 4102 - E

FECHAS VENCIMIENTO ANTICIPOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS
El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT        FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3        Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6            Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9            Hasta el día 15, inclusive


FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS DDJJ GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguiente deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.




Texto de la RG 4102 - E

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4102-E
Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017 y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas determinativas e ingresos de anticipos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, se establecieron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos gravámenes.
Que es decisión institucional fijar para el mes de junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos.
Que en tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 20, 21 y 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT        FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3        Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6            Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9            Hasta el día 15, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/08/2017 N° 57369/17 v. 09/08/2017

Fecha de publicación 09/08/2017



Comentarios

  1. Pero no entiendo fijan la fecha de vto del 2do anticipo de B personales para el 25/8/19, pero nada dicen del pago del 1er anticipo.

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