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Nuevo Portal para Monotributistas. Resolución General AFIP 4063 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4063 – E oficializó el Nuevo Portal para Monotributistas.





El nuevo portal (http://monotributo.afip.gob.ar) permitirá realizar todos los trámites relacionados con el Monotributo en un solo sitio. Para poder acceder al mismo se debe contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Los trámites que se realizarán por dicho Nuevo Portal son los siguientes:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.

b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.

c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.

d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.

e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.

f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.

g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.

h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.

i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.

j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.

k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.

Al Nuevo Portal también puede accederse desde la aplicación móvil denominada “Monotributo” mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a “Internet”.

Quedan eximidos de constituir domicilio fiscal electrónico los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Texto de la Resolución General 4063 - E

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4063-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “Nuevo Portal para Monotributistas”. Aplicación móvil “Monotributo”. Su aprobación. Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.990, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que asimismo, la Resolución General N° 3.990 dispuso, entre otros, el requisito de constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, simplificando los procesos de confección de declaraciones juradas y pagos.
Que tales objetivos requieren trazar un perfil preciso de cada contribuyente, a fin de darle un tratamiento diferencial en función de sus características y necesidades específicas.
Que las acciones señaladas, el avance tecnológico y la experiencia recabada, hacen necesaria la utilización de nuevas herramientas informáticas que ofrezcan al pequeño contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan limitar la excepción de constituir domicilio fiscal electrónico sólo a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para acceder al referido portal, deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.
f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.
g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.
j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.
k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior podrán asimismo acceder, con “Clave Fiscal”, a la opción “Mi Monotributo” desde la aplicación móvil denominada “Monotributo” que se aprueba por la presente y que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a “Internet”, a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal “web” (http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el siguiente:
“Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”
ARTÍCULO 5°- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 07/06/2017 N° 39407/17 v. 07/06/2017

Fecha de publicación 07/06/2017



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