El día lunes se estaría publicando la nueva Resolución General de la AFIP con la prórroga para realizar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
Resumen de las definiciones que establecerá la mentada RG.
a) Prórroga: Hasta el 14/7 para realizar la presentación de las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.
b) Nueva fecha de vencimiento del anticipo 1 del año 2017 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales
CUIT: 0/1/2/3: 19/07/2017
CUIT: 4/5/6: 20/07/2017
CUIT: 7/8/9: 21/07/2017
c) Compensación: En caso de que el contribuyente quisiese compensar saldos a favor emergentes de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales se deberá previamente realizar la presentación de la correspondiente declaración jurada.
d) Se podría presentar la reducción de los anticipos de ganancias y de bienes personales por la aplicación de las nuevas escales y/o alícuotas antes del vencimiento del primer anticipo.
e) Los miniplanes para abonar el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales se podrán cargar manualmente. Se publicará un instructivo en la página de la AFIP
f) Pago del saldo anual en defecto: La diferencia entre el pago realizado y el impuesto que surgiese de la declaración jurada posteriormente presentada deberá ingresarse con los correspondientes intereses resarcitorios.
g) Pago del saldo anual en exceso: Al contrario, en caso de que el pago realizado sea superior al impuesto determinado, el saldo quedará como saldo a favor de libre disponibilidad en cuentas tributarias.
h) La RG se publicaría el lunes.
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