Te habíamos anticipado los puntos principales de las nuevas disposiciones de la AFIP respecto de los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, ahora te acercamos el texto de la Resolución General 4081 – E que se publicará el día lunes en el boletín oficial.
PRINCIPALES PUNTOS
DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas: 21 de julio de 2017.
DECLARACIONES JURADAS ANUALES GANANCIAS, BIENES PERSONALES
Terminación CUIT
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Fecha de Pago
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Fecha de presentación DDJJ
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0,1,2 y 3
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Hasta el 23/06/2017, inclusive
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Hasta el 14/07/2017, inclusive
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4,5 y 6
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Hasta el 26/06/2017, inclusive
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Hasta el 14/07/2017, inclusive
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7,8 y 9
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Hasta el 28/06/2017, inclusive
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Hasta el 14/07/2017, inclusive
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DECLARACIONES JURADAS IMPUESTO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES
Terminación CUIT
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Fecha de Pago
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Fecha de presentación DDJJ
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0,1,2 y 3
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Hasta el 26/06/2017, inclusive
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Hasta el 17/07/2017, inclusive
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4,5 y 6
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Hasta el 28/06/2017, inclusive
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Hasta el 17/07/2017, inclusive
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7,8 y 9
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Hasta el 29/06/2017, inclusive
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Hasta el 17/07/2017, inclusive
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NUEVAS FECHAS DE PAGO DEL ANTICIPO 1 DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y MÍNIMA PRESUNTA PERÍODO FISCAL 2017
Terminación CUIT
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Fecha de Vencimiento
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0,1,2 y 3
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Hasta el 19/07/2017, inclusive
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4,5 y 6
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Hasta el 20/07/2017, inclusive
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7,8 y 9
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Hasta el 21/07/2017, inclusive
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CARGA MANUAL DE LOS MINIPLANES DE PAGO DE LA RG 4057 - E
Los contribuyentes que deseen solicitar los miniplanes de pago de la RG 4057 para el impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales deberán cargar manualmente el saldo del impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”
Para acceder a un paso a paso, ingresa aquí: Paso a paso Miniplanes Ganancias Bienes Personales
COMPENSACIONES
Quienes quieran solicitar compensación de alguna de las obligaciones fiscales de ganancias y/o de bienes personales previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.
LO QUE NO DICE LA RG Y SE APLICARÁ TAMBIÉN
Pago del saldo anual en defecto: La diferencia entre el pago realizado y el impuesto que surgiese de la declaración jurada posteriormente presentada deberá ingresarse con los correspondientes intereses resarcitorios.
Pago del saldo anual en exceso: Al contrario, en caso de que el pago realizado sea superior al impuesto determinado, el saldo quedará como saldo a favor de libre disponibilidad en cuentas tributarias.
Para leer la RG 4081 ingresa aquí: Resolución General 4081 - E
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