La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el formulario 960 “Data Fiscal”
Mediante la publicación de la Resolución General 4042-E se crea el Nuevo 960/D “Data Fiscal” reemplazando al 960/NM
La nueva versión del Data Fiscal recepta los cambios establecidos por la RG 3997 mediante la cual se dispuso las fechas desde las cuales los contribuyentes deben aceptar los siguientes medios de pago: transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
Principales disposiciones:
1) FORMULARIO 960/D “Data Fiscal”
Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.
Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva.
Cuando se utilicen controladores fiscales se exhibirá un Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
En caso de detectarse la adulteración del formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
El Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.
COMO OBTENER EL FORMULARIO 960/D DATA FISCAL.
Para obtener el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
SUCURSALES
Corresponderá un Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
TAMAÑO
La impresión del Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
MONOTRIBUTISTAS
La exhibición del Formulario 960/D Data Fiscal reemplaza la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley del Monotributo (obligación de exhibir la condición de monotributista y el comprobante de pago del último mes vencido(
VIGENCIA
Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E.
Para leer la RG 4042 ingresa aquí: Resolución General 4042 - E
ANEXO (Artículo 4°)
DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ................... o Tiene la CUIT INACTIVA |
Desarrolla las siguientes actividades: |
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido |
Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA |
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA |
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece |
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias |
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias |
Es monotributista categoría: ................ obtiene ingresos de hasta $ .............. |
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo Ultimo pago de monotributo: Fecha ..../..../.... Monto: $ .............. |
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo |
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador |
Declara .............. Empleados en el período mm/aaaa |
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores |
Tuvo ............... clausuras |
Integra la Base de Facturas Apócrifas |
Tuvo fiscalizaciones con ajustes |
Tiene causas penales |
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados |
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA |
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP |
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