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Régimen informativo TURIVA. Prórroga. Resolución General AFIP 4029 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el vencimiento de la presentación del régimen de información por reintegro del impuesto al valor agregado a turistas del exterior.





Mediante la Resolución General 4029 – E se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017 que vencían en el mes de marzo podrá realizarse hasta el día 15 de mayo de 2017, inclusive.

Recordamos que respecto de este régimen de información la AFIP, en una avanzada preocupante que también se materializa en el régimen de información de inversiones productivas, ha dejado de ofrecer el aplicativo correspondiente limitándose a publicar manuales para que los contribuyentes desarrollen en txt el régimen de información.

En el enlace siguiente están el instructivo para el régimen  de información Turiva


Texto de la RG 4029 - E


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4029-E
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT). Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, establecido en el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) se dispusieron las pautas y procedimientos necesarios para la instrumentación del aludido beneficio, previendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector turístico, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017 por parte de los sujetos comprendidos en el régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), con vencimiento fijado para el mes de marzo de 2017, podrá efectuarse —en sustitución de lo previsto por el inciso a) del Artículo 17 de la misma— hasta el día 15 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 21/04/2017 N° 25600/17 v. 21/04/2017



Comentarios

  1. pregunto... Formulario 8089 ¿alguien está presentandolo?
    Por lo que leo en el manual de afip "Régimen Informativo Reintegro del IVA facturado por
    servicios de alojamiento a turistas extranjeros", es como que se informa todo lo que "consume" el turista y toda la facturación se hace mediante factura T, no se de nadie que realice facturas T mediante controlador fiscal o menos aun como "clasificar" bajo la categoria "10 21 % - APLICA REITENGRO" al iva de un comprobante de tipo "81/82/83"

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