Ir al contenido principal

Devolución de impuestos. Nuevo Aplicativo. Resolución General 4033 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece una nueva versión del aplicativo utilizado para solicitar devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables.





Mediante la Resolución General 4033 – E se dispone de uso obligatorio la versión 4.0 del aplicativo de “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS.

La nueva versión del aplicativo contempla la opción para solicitar la devolución del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en función de lo establecido en el artículo 14 de la RG 3900 (en caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente podrá efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido).

Texto de la Resolución General 4033 - E


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4033-E
Procedimiento. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466, 3.900 y 3.906, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.
Que la Resolución General N° 1.466, su modificatoria y sus complementarias, dispuso los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.
Que a efectos de realizar las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables deben utilizar el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”.
Que la Resolución General N° 3.900 creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, disponiendo en su Artículo 14 que, en caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente podrá efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido.
Que asimismo, su Artículo 22 dispuso que aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación de la norma se encontraban usufructuando los beneficios de exención y/o reducción de alícuota del gravamen, y se hubieren incorporado en el aludido Registro con posterioridad al 20 de septiembre de 2016, podrán solicitar la devolución de los importes que les hubieren percibido a la alícuota general del gravamen hasta dicha incorporación.
Que por su parte, el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.906 y su complementaria, referida a la implementación del régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios, previó que las entidades financieras pueden solicitar la restitución del excedente del impuesto al valor agregado no compensado, por las acreditaciones realizadas a los beneficiarios, cuando éstas resulten superiores al importe de las obligaciones impositivas que puedan compensarse.
Que las restituciones mencionadas en los considerandos precedentes deben realizarse en los términos de la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que razones de administración tributaria hacen necesario aprobar una nueva versión del citado programa aplicativo, a fin de que los contribuyentes y/o responsables reflejen correctamente los importes sujetos a devolución, por verificarse las situaciones antes aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 2.224 (DGI) y N° 1.466, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
Asimismo, dicho programa aplicativo será empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F.746 generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través del aludido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 28/04/2017 N° 27914/17 v. 28/04/2017

Fecha de publicación 28/04/2017



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede