Ir al contenido principal

Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales: La situación actual.

En algunos medios de comunicación trascendieron algunas novedades que se implementarían referentes a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.





En dichos medios se hace referencia expresa a que en la reunión que se realizó en el marco del Consejo Consultivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con las entidades profesionales que representan a los Contadores Públicos funcionarios del Organismo de Contralor adelantaron algunas modificaciones que se realizarían en la modalidad y plazos de presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Ahora bien, en ninguno de los medios citados o en la página de la AFIP o en la página de las entidades profesionales se ha adjuntado copia del acta que se suscribe por cada una de esas reuniones técnicas por lo que todo lo que se ha expresado en los medios, hoy por hoy, no tiene más sustento que trascendidos de una reunión, que sin el acta no es algo que pueda darse como un tema definitivo.

Lo que los medios habían anticipado era que habría un nuevo aplicativo de Ganancias que se pondría a disposición a mediados de mayo, que la declaración jurada de bienes personales sería en modo on line y que habría una nueva prorroga.

La realidad es que al día de hoy no hay nada formal que valide dichas expresiones.

Entonces, que hacemos ?

Simple: continuar trabajando con la planificación que previamente cada uno seguramente habrá realizado, seguir con el armado de los papeles de trabajo y esperar un tiempo sin preocuparse si hay o no  hay cambios.

Será un problema del mes de Mayo.

Buen fin de semana.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede