Ir al contenido principal

Retención de Ganancias sobre Sueldos. RG 4003 - E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó el marco normativo respecto de la actuación como agente de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia.





Por medio de la RG 4003 se procede a derogar la RG 2437 reuniendo en la nueva Resolución General todas las disposiciones a cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período fiscal 2017.

Entre las modificaciones más importante merecen destacarse las siguientes:

1)  Se aumenta a $ 500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto a las ganancias.

2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado
- Indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-.
-  Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo.
-  La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo o, en su defecto, en la ley 20744 de contrato de trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.
- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

3) Se modifica la forma de prorratear el sueldo anual complementario, se establece que en cada mes se deberá también detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual complementario, es decir que antes se prorrateaba sobre el importe bruto percibido en el mes y desde ahora sobre el neto.

4) Se aclara que en el caso de deducción por hijos la misma podrá ser computada por ambos padres, excepto en el caso de hijastro en donde dicha deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible en cuyo caso la deducción podrá ser computada por el progenitor afín (cónyuge o conviviente que convive con quien tiene a su cargo el cuidad del menor)

5)  A efectos de deducir los alquileres pagados por casa-habitación el empleado deberá presentar ante AFIP por medio del  SiRADIG Trabajador copia del contrato de alquiler “.pdf”,  estableciendo también que el pago de dichos alquileres se encuentre documentado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador que cumplimento con lo establecido en la RG (AFIP) 4004-E.

6) Los gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador podrán deducirse en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, o en caso de no tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% del MNI.

7) Las deducciones por aportes obligatorios (jubilación, obras sociales, etc) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.

8) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por los artículos 11 (SIRADIG) y 14 (DDJJ informativas), conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

9) Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4003 - E AFIP



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede