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Cambios en el Monotributo. Resolución General AFIP 3990 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos introduce cambios en el Monotributo mediante la publicación de la Resolución General 3990 – E.





Resumen de las principales modificaciones realizadas.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Esta recategorización la realizara la AFIP cuando constate que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La categoría a la cual se recategorizará de oficio al contribuyente será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el VEINTE POR CIENTO (20%) o el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

MODALIDADES DE PAGO
Todos los monotributistas deberán realizar el pago del impuesto integrado mediante algunas de las siguientes modalidades
Resolución General N° 3.936 y su modificatoria.
a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

Las fechas de entrada en vigencia de estas obligaciones de pagos serán para las vencimientos de las obligaciones correspondientes a los siguientes meses:

CATEGORÍA                                      MES
D                                              MAYO DE 2017
A, B y C                                  NOVIEMBRE DE 2017

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

FACTURA ELECTRÓNICA
Se amplían los contribuyentes monotributistas obligados a emitir comprobantes electrónicos,  la obligación se extiende hasta los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G.
Esta obligación resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.




EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA
Se modifica la Resolución General 3067, se extiende a todas las operaciones realizadas con consumidores finales la excepción de emitir comprobantes electrónicos, antes la excepción alcanzaba solamente a las operaciones realizadas con consumidores finales cuando los bienes o el servicio se prestará en el local, oficina o establecimiento.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Los contribuyentes que soliciten el alta en el monotributo deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.

Quienes actualmente se encuentren adheridos al Monotributo deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”
Este procedimiento consistirá en lo siguiente:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
c) Los datos informados por parte de este Organismo, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

DEROGACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
Se deroga la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales (Derogación completa de la Resolución General 2888)

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA CUIT
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

REINGRESO AL MONOTRIBUTO
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Monotributo los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) autodeclaración de los propios contribuyentes (comprende también renuncia????)


Para leer la RG 3990 – E ingresa aquí: Resolución General 3990 - E



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