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Ley 27346 Cambios en el Monotributo

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo), crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado.




En este post nos abocaremos a los cambios realizados en el Régimen Simplificado (Monotributo)

Principales modificaciones

Incremento en los límites máximos del Monotributo
Se incrementan los límites máximos del monotributo a los siguientes importes correspondientes a los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a cada momento de control:

a) Prestación de Servicios: $ 700.000

b) Venta de cosas muebles: $ 1.050.000


Nuevos importes para las categorías
Se establecen las siguientes categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:




Fuente infografía: iprofesional.com 


Nuevos importes del impuesto integrado mensual (componente impositivo)
  
Fuente infografía: iprofesional.com

Nuevos valores para la cotización provisional fija
Fíjase nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesta por el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de pesos trescientos ($ 300), para la Categoría A), incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.




Movilidad de los parámetros
Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones provisionales.

Recategorizaciones de oficio
Cuando por aplicación de los incisos siguientes del artículo 20 de la ley no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, la AFIP podrá proceder a la recategorización de oficio.

Aplicable a incisos:
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados.
f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados.
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% en el caso de prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en la categoría I o J; K; L según corresponda.

Reingreso al monotributo
Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho,por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto de tres años calendarios, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.

Para leer la ley ingresa aquí: Ley 27346



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