La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de las Resoluciones Generales 3968 y 3968 estableció el calendario de vencimiento de las obligaciones impostivas y/o previsionales correspondientes al año calendario 2017.
En la Resolución General 3968 se establecieron los vencimientos destacándose el traslado de las fechas de vencimientos de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas y también del Impuesto sobre los Bienes Personales al mes de Junio.
Este cambio, por única vez, se debe al vencimiento del Régimen de Sinceramiento Fiscal que al ocurrir en marzo obliga a diferir las presentaciones anuales.
El resto de los vencimientos no sufre variaciones de importancia respecto de años anteriores.
Para consultar la RG con todos los vencimientos ingresa aquí: RG 3968 AFIP
Por su parte mediante la Resolución General 3969 se establece que el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas y el primer anticipo del Impuesto sobre los bienes personales operará en el mes de Julio de 2017 en las siguientes fechas:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive
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