La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 3940 establece la obligatoriedad del uso de la versión 39 release 5 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.
En la presente versión se incorporan nuevos códigos y se establece la posibilidad de que los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley del Régimen de Promoción de la Industria del Software puedan optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante la funcionalidad “Rectificativa por Novedad”
La nueva versión del aplicativo será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2016 y los siguientes.
La obligación de utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.
Los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, respecto de las relaciones laborales con trabajadores de la actividad actoral, deberán proceder a presentar —de no haberlo hecho— o rectificar las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el último vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar dichas relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c) del Artículo 2° de la presente RG, las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado septiembre de 2016.
En los casos que mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el primer párrafo, se reduzcan los montos de las obligaciones determinadas originalmente, no será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3940 AFIP
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