Mediante la Resolución 68/2016 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, (Conformada por el Estado Nacional, UATRE y las cámaras empresariales), estableció el aumento de sueldos y jornales del personal agrario para el período Julio de 2016 a Septiembre de 2017.
La nueva escala salarial contempla un aumento de sueldos y jornales del 35 % que se hará efectivo en tres tramos:
a) 20 % para julio y agosto de 2016 en concepto de asignación no remunerativa.
b) Desde septiembre de 2016 el incremento del 20% se convierte en remunerativo
c) 15 % restante desde el mes de octubre de 2016
Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores. La cuota de solidaridad será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
Por lo expuesto los sueldos y jornales calculados para el personal agrario son los siguientes:
a) DESDE EL 1º DE JULIO DE 2016 (SIN COMIDA Y SIN SAC)
Categoría laboral
|
Sueldo
|
Jornal
|
ANR sueldo
|
ANR jornal
|
Peones Generales
|
7.680,00
|
337,87
|
1.536,00
|
67,57
|
Peón único
|
7.883,28
|
346,83
|
1.576,66
|
69,37
|
PEONES ESPECIALIZADOS
| ||||
Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)
|
7.899,84
|
347,55
|
1.579,97
|
69,51
|
Ovejeros
|
7.965,04
|
351,53
|
1.593,01
|
70,31
|
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
|
8.194,92
|
360,56
|
1.638,98
|
72,11
|
Ordeñadores en explotaciones tamberas
|
8.248,54
|
362,89
|
1.649,71
|
72,58
|
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
|
8.501,36
|
373,71
|
1.700,270
|
74,74
|
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas
|
8.554,41
|
376,91
|
1.710,27
|
75,38
|
Mecánicos tractoristas
|
8.996,31
|
395,75
|
1.799,26
|
79,15
|
PERSONAL JERARQUIZADO
| ||||
Puestero
|
8.466,88
|
1.693,38
| ||
Capataces
|
9.339,80
|
1.867,96
| ||
Encargados
|
9.852,39
|
1.970,48
|
a) DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2016 (SIN COMIDA Y SIN S.A.C)
Categoría laboral
|
Sueldo
|
Jornal
|
Peones Generales
|
9.216,00
|
405,44
|
Peón único
|
9.459,94
|
416,20
|
PEONES ESPECIALIZADOS
| ||
Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)
|
9.479,94
|
417,06
|
Ovejeros
|
9.558,05
|
421,84
|
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
|
9.833,90
|
432,07
|
Ordeñadores en explotaciones tamberas
|
9.898,25
|
435,27
|
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
|
10.201,63
|
448,45
|
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas
|
10.265,29
|
452,29
|
Mecánicos tractoristas
|
10.795,57
|
474,90
|
PERSONAL JERARQUIZADO
| ||
Puestero
|
10.160,26
| |
Capataces
|
11.207,76
| |
Encargados
|
11.822,87
|
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provinciasde CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
b) DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2016 (SIN COMIDA Y SIN SAC)
Categoría laboral
|
Sueldo
|
Jornal
|
Peones Generales
|
10.368,00
|
456,12
|
Peón único
|
10.642,23
|
468,22
|
PEONES ESPECIALIZADOS
| ||
Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)
|
10.664,78
|
469,19
|
Ovejeros
|
10.752,80
|
474,57
|
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
|
11.063,14
|
486,76
|
Ordeñadores en explotaciones tamberas
|
11.135,53
|
489,90
|
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
|
11.476,84
|
504,51
|
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas
|
11.548,45
|
508,83
|
Mecánicos tractoristas
|
12.145,02
|
534,26
|
PERSONAL JERARQUIZADO
| ||
Puestero
|
11.430,29
| |
Capataces
|
12.608,73
| |
Encargados
|
13.300,73
|
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