Ir al contenido principal

Peón Rural. Personal agrario. Sueldos Julio 2016 a Septiembre 2017. Resolución 68/2016

Mediante la Resolución 68/2016 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, (Conformada por el Estado Nacional, UATRE y las cámaras empresariales), estableció el aumento de sueldos y jornales del personal agrario para el período Julio de 2016 a Septiembre de 2017.





La nueva escala salarial contempla un aumento de sueldos y jornales del 35 % que se hará efectivo en tres tramos:
a) 20 % para julio y agosto de 2016 en concepto de asignación no remunerativa.
b) Desde septiembre de 2016 el incremento del 20% se convierte en remunerativo
c) 15 % restante desde el mes de octubre de 2016

Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores. La cuota de solidaridad será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

Por lo expuesto los sueldos y jornales calculados para el personal agrario son los siguientes:

a) DESDE EL 1º DE JULIO DE 2016 (SIN COMIDA Y SIN SAC)

Categoría laboral
Sueldo
Jornal
ANR sueldo
ANR jornal
Peones Generales
7.680,00
337,87
1.536,00
67,57
Peón único
7.883,28
346,83
1.576,66
69,37
PEONES ESPECIALIZADOS




Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)


7.899,84


347,55


1.579,97


69,51
Ovejeros
7.965,04
351,53
1.593,01
70,31
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros




8.194,92




360,56




1.638,98




72,11
Ordeñadores en explotaciones tamberas
8.248,54
362,89
1.649,71
72,58
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

8.501,36

373,71

1.700,270

74,74
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas

8.554,41

376,91

1.710,27



75,38

Mecánicos tractoristas
8.996,31
395,75
1.799,26
79,15
PERSONAL JERARQUIZADO




Puestero
8.466,88

1.693,38

Capataces
9.339,80

1.867,96

Encargados
9.852,39

1.970,48




a) DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2016 (SIN COMIDA Y SIN S.A.C)
Categoría laboral
Sueldo
Jornal
Peones Generales
9.216,00
405,44
Peón único
9.459,94
416,20
PEONES ESPECIALIZADOS


Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)


9.479,94


417,06
Ovejeros
9.558,05
421,84
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros




9.833,90




432,07
Ordeñadores en explotaciones tamberas
9.898,25
435,27
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

10.201,63

448,45
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas

10.265,29

452,29
Mecánicos tractoristas
10.795,57
474,90
PERSONAL JERARQUIZADO


Puestero
10.160,26

Capataces
11.207,76

Encargados
11.822,87

                                         
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provinciasde CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.





b) DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2016 (SIN COMIDA Y SIN SAC)

Categoría laboral
Sueldo
Jornal
Peones Generales
10.368,00
456,12
Peón único
10.642,23
468,22
PEONES ESPECIALIZADOS


Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)


10.664,78


469,19
Ovejeros
10.752,80
474,57
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros




11.063,14




486,76
Ordeñadores en explotaciones tamberas
11.135,53
489,90
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

11.476,84

504,51
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas

11.548,45

508,83
Mecánicos tractoristas
12.145,02
534,26
PERSONAL JERARQUIZADO


Puestero
11.430,29

Capataces
12.608,73

Encargados
13.300,73






Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede