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Ante omisiones de declarar bienes ¿Sólo queda la vía del Blanqueo?

Son reiteradas las consultas que se reciben respecto de aquellos contribuyentes que omitieron consignar en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales determinados bienes, como pueden ser por ejemplo cuentas bancarias, autos, etc.





En estos casos la duda radica en si a efectos de regularizar la omisión explicitada sólo queda expedita la vía del Blanqueo o si existe alguna otra opción posible, entre ellas la posibilidad de acogerse a la Moratoria vigente.

Como primera definición es importante establecer que el Blanqueo, llamado Sinceramiento Fiscal, es de carácter opcional y voluntario, es decir que queda a criterio del contribuyente su adhesión al mismo o no. En el caso en cuestión siempre tiene la posibilidad de rectificar las declaraciones juradas y pagar el impuesto correspondiente con sus respectivos intereses y también la potencialidad de la multa generada por la omisión del impuesto en caso de que los bienes omitidos de declarar se encuentren gravados en el impuesto.

Lo que no puede hacerse, en virtud de lo establecido por los artículos 17 y 26 del Decreto Reglamentario del Blanqueo, es gozar de los beneficios por acogerse a la Moratoria, es decir la reducción de los intereses y la condonación de las multas.

Obvio que ésta respuesta tiene sentido cuando partimos de la base que los bienes omitidos de incorporar en la declaración jurada original tienen justificado su origen, caso contrario cuando dicho origen no sea factible de justificar no queda otra opción que adherirse al Blanqueo.

Otra cuestión también a considerar es que quien proceda a rectificar las declaraciones juradas no podrá hacer uso del “cerrojo o tapón fiscal” a diferencia de quien se incorpore al Blanqueo quien si gozara del mismo.



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