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RG 3900 AFIP. Registro de Beneficios Fiscales en el impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios.





La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras,  a efectos de poder seguir gozando de los beneficios, deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”, dentro de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral -RG (AFIP) 2570-  (Antes la acreditación se realizaba mediante la presentación de una nota ante la entidad bancaria)


El servicio a utilizar se denomina: “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”.

La AFIP notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” la aceptación o no de la solicitud presentada.

Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto a partir del 1/8/2016. Aquellos contribuyentes que se encuentren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción podrán mantener el beneficio pero deben realizar la inscripción en el Registro hasta el 20/9/2016 para que la AFIP admita o rechace la solicitud de inscripción de las cuentas, en cuyo caso, a partir del 1/10/2016, las operaciones quedarán alcanzadas por la alícuota general.

Resumen de la RG 3900 AFIP

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
Los sujetos obligados a inscribirse en el registro son aquellos que quieran gozar  del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
a) El Estado (nacional, provincial y municipal)
b) Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas
c) Las entidades exentas por la AFIP
d) Corredores y comisionistas de granos y consignatarios de hacienda.
e) Empresas de tarjetas de crédito
f) Empresas que operen transferencia electrónica por Internet
g) Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales
h) Fideicomisos en garantía en que el fiduciario sea una entidad financiera regida por la ley 21526
i) Bolsas de comercio, mercados autorizados por la CNV, casas y agencias de cambio.
j) Fondos comunes de inversión  y  fideicomisos financieros.
k) Servicios electrónicos de pagos/cobros por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios.
l) Fondos jubilaciones y pensiones, ART, Compañías de seguro de vida, seguro de retiro, Cajas de previsión provinciales y cajas complementarias de prevision.
m) Administradoras de redes de cajeros automáticos
n) Mineras con beneficio de estabilidad fiscal, idem para explotadoras de bosques cultivados y empresas de energía eólica.
o) Entidades religiosas
p) Cooperadoras escolares
q) Los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.
l) Obras sociales
m) Monotributistas
n) Sujetos exentos por la ley 19.640





REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
El “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”.  (ojo que dijeron esto pero luego habilitaron un nuevo servicio que es necesario dar de alta por "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", el servicio se denomina "Registro Beneficios imp. s/Créditos y Débitos")
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”).
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”.
La AFIP efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional, lo que cumplirá ante la dependencia de este Organismo que tiene a su cargo el control de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
El detalle de la documentación a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto, también podrá ser consultado a través del sitio “web” institucional en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el “Registro”.

Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos precedentes.

PERMANENCIA EN EL REGISTRO
La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condición no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo.

EXCLUSIÓN DEL REGISTRO
De constatarse que no se verifica Correcta conducta fiscal, la AFIP prrocederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.

En dicha notificación se detallarán los incumplimientos detectados y, de corresponder, se otorgará un plazo de DIEZ (10) días para su regularización. La falta de cumplimiento de la intimación efectuada producirá, sin más, la exclusión del “Registro”.

La exclusión del “Registro” implicará que el agente de percepción y liquidación aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones realizadas en las cuentas bancarias excluidas del beneficio.


REGULARIZACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
En el supuesto que desaparecieran las causales que motivaron la exclusión del “Registro”, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación en el mismo, conforme al procedimiento estipulado en el Artículo 4° de la presente resolución general.
Asimismo, una vez efectuada la reincorporación en el “Registro”, en su caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI) y sus modificatorias.

VIGENCIA
Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, que se realicen a partir de día 1 de agosto de 2016, no obstante aquellos contribuyentes que a la fecha de dictado de la presente se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantener el mismo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el “Registro” mediante el procedimiento establecido en el Título I de la presente. A esos efectos solicitarán dicha inscripción hasta el 20 de setiembre de 2016. El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior implicará que el agente de liquidación y percepción, a partir del 1 de octubre de 2016, aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias no inscriptas en el “Registro”.

Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3900 AFIP



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