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RG 3915 AFIP. Paso a Paso compras en el exterior que ingresen por Correo Argentino





La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el procedimiento a desarrollar para la compra de productos en el exterior que son recibidos mediante correspondencia del Correo Oficial.


Con la publicación de la Resolución General 3915 se establece el nuevo procedimiento que incluye la eliminación del ya mítico Formulario 4550 y sus insoportables colas.

Procedimientos paso a paso

Se realiza una diferenciación según se trate de:
1) Productos que ingresen al país a través de Correo Argentino y tengan un valor inferior a u$s200 y no pesen más de dos kilos.

2) Productos que ingresen al país a través de Correo Argentino y tengan un valor superior a u$s200 o pesen más de dos kilos.

En cualquiera de los casos los compradores deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

La Resolución General entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (fecha de publicación 27/07/2016), por lo que la entrada en vigencia será el 26 de agosto.

El procedimiento que se explicitará a continuación también será de aplicación para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.

Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.


1) ENVÍOS PUERTA A PUERTA QUE INGRESEN POR CORREO ARGENTINO EXCLUSIVO PARA MERCADERÍAS QUE CUMPLAN CON ESTOS DOS REQUISITOS: A) CUYO PESO NO SUPERE LOS DOS KILOGRAMOS Y SU VALOR SEA INFERIOR A DÓLARES ESTADOUNIDENSES 200,00

1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.

2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.

3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.

4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.

5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.

6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.

7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.

En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.

8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.

De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.




2)  ENVÍOS A RETIRAR EN SUCURSAL DEL CORREO ARGENTINO: MERCADERÍAS CUYO PESO SEA MAYOR A 2 KILOGRAMOS Y/O SU VALOR SEAN SUPERIOR A DÓLARES DOSCIENTOS
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.

2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.

Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada en el que el ciudadano declarará el número de tracking, el valor y la descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.

3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.

4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking.

5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda.

6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada.

Como resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.

Para leer preguntas con respuestas ingresa aquí: 14 preguntas y respuestas sobre compras por Internet

Para leer el procedimiento de compras ingresadas por couriers internacionales ingresa aquí: RG 3916 AFIP

Para leer la Resolución General ingresa aquí: Resolución General 3915 AFIP



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