Desarrollaremos a continuación el procedimiento a realizar para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado para aquellos contribuyentes que revistan la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
1) Dar de alta el denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
Ingresando a Administrador de Relaciones Clave Fiscal.
2) Cerrar todo y volver a ingresar, con clave fiscal, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
Consignar el período fiscal desde el cual se solicita la adhesión al IVA trimestral.
Es necesario tener registrada la dirección de mail, caso contrario el sistema obliga a dar de alta el mismo ingresando a sistema registral, registro tributario, administración de mail
3) Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.
4) El sistema consignará datos del contribuyente los que deberán ser controlados y en caso de estar todos correctos seleccionar siguiente para pasar a la pantalla en donde se controlarán los importes de los ingresos anuales
5) El sistema mostrara para cada año los ingresos anuales del contribuyente los cuales deberán ser confirmados realizando el ingreso de la composición de los mismos entre las distintas actividades en las que se encuentre inscripto. Este ingreso se deberá realizar para los tres años fiscales.
6) Seleccionar presentar y voilà!
Dichos contribuyentes serán informados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”/ E_Ventanilla, de la aprobación o rechazo de su categorización como PYME, mediante los siguientes códigos y su correspondiente descripción:
099 | Solicitud Rechazada |
272 | Micro Empresa. Ley 25300 |
274 | Pequeña Empresa. Ley 25300 |
351 | Mediano Empresa - Tramo 1. Ley 25300 |
352 | Mediano Empresa - Tramo 2. Ley 25300 |
En el caso de ser aceptada la solicitud de pago trimestral en IVA, serán comunicados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico, mediante la siguiente caracterización:
353 | IVA TRIMESTRAL MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
En el caso de empresas vinculadas o controladas, podrán declarar con que empresas está elacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.
Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la Mesa de entradas del Ministerio de Producción sita en Julio A. ROCA 651, Ciudad del Buenos Aires.
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