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IVA trimestral. Resolución General 3878 AFIP.





La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó una de las medidas creadas por el Gobierno Nacional con la finalidad de aliviar la carga fiscal de las PYMES.


Mediante la publicación de la Resolución General 3878 se establecieron las condiciones que deben reunir los contribuyentes PYMES a efectos de poder adherir el régimen de pago trimestral del impuesto al valor agregado.

Este mecanismo de liquidación busca acercar la fecha de pago del impuesto con la fecha de cobro de las ventas y/o servicios prestados que generalmente se encuentran en un rango que oscila entre los 30 y 90 días desde la fecha de emisión de la correspondiente factura.

En la misma RG se estableció la exclusión automática de las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, para leer más ingresa aquí:IVA PYMES exclusión automática retenciones

Resumen de las disposiciones relativas al IVA trimestral.

Para saber como realizar la adhesión al IVA trimestral ingresa aquí:  Paso a paso para solicitar la adhesión al IVA trimestral

CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN IVA TRIMESTRAL
Los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería, quienes resultan excluidos de ésta RG)


SITUACIÓN ESPECIAL PERSONAS HUMANAS
Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

SITUACIÓN ESPECIAL EMPRESAS CON ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida como IVA agropecuario anual (aquí no se aprecia en donde puede estar el beneficio de dejar de pagar en forma anual para pasar a pagar en forma trimestral)

SUJETOS EXCLUIDOS
Sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

MES DESDE EL CUAL COMIENZA A APLICARSE EL IVA TRIMESTRAL
La solicitud de acceso al impuesto al valor agregado trimestral surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como microempresas, pequeña empresa y empresa media tramo I, según los parámetros establecidos  por la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

DECAIMIENTO DEL IVA TRIMESTRAL
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Las declaraciones juradas de IVA deben seguir siendo presentadas mensualmente.


UTILIZACIÓN DE CUENTAS TRIBUTARIAS A TODOS LOS EFECTOS
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

FECHAS DE PAGO DEL IVA TRIMESTRAL

PERÍODO FISCAL                          VENCIMIENTO
Junio, julio y agosto                           Septiembre (Según CUIT para vtos agosto)
Septiembre, octubre y noviembre   Diciembre (Según CUIT para vtos. noviembre)
Diciembre, enero y febrero               Marzo (Según CUIT para vtos. febrero)
Marzo, abril y mayo                            Junio (Según CUIT para vtos. mayo)

VIGENCIA
Desde el 17/05/2016 y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.
No obstante, la exclusión por el no pago de un trimestre se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016, inclusive.

Para leer la RG ingresa aquí:Resolución General 3878 AFIP



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