Tanto los anticipos del Impuesto a las Ganancias como los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales se determinan en función de los datos del impuesto determinado, menos retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del año anterior.
Es decir que se parte de una premisa: que el contribuyente obtendrá, por lo menos, en el caso del impuesto a las ganancias, las mismas ganancias que las obtenidas en el año anterior.
Pero que sucede cuando el contribuyente pueda presuponer o estimar que las ganancias del año en curso serán inferiores a las del año base para el cálculo de los anticipos? En este caso puede solicitar la reducción de los anticipos a ingresar hasta el importe en que considere que será el importe de la obligación tributaria.
Esta presentación se deberá realizar según el procedimiento que más abajo explicitamos, pero antes es necesario hacer una salvedad: desde el año pasado y sin sustento en ninguna normativa vigente la AFIP no acepta de forma inmediata la reducción de los anticipos como debería hacerlo según la RG 327.
No solo eso sino que paralelamente abre una verificación electrónica con un claro efecto disuasorio para que los contribuyentes no presenten la reducción.
Procedimiento para la reducción de anticipos
A los efectos de hacer uso de la opción de reducción de anticipos, los responsables deberán:
1 Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias" de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de laResolución General N° 2.463/08
2. Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
3. De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 16 de la Resolución General Nº 327/99 deberán presentar una nota en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución.
Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.
La presentación deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se establece a continuación:
a) En la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: los responsables que se encuentren bajo su jurisdicción.
b) En la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones del tributo por el cual se ejerza la opción: los demás responsables.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
4. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
La transacción "Reducción de Anticipos" deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema "Cuentas Tributarias".
El Organismo podrá requerir -dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la realización de la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
Fuente: Art. 17 y 18 RG 327/99
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