1) ¿Quiénes son considerados Microempleadores?
Son considerados microempleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las sociedades de responsabilidad limitada y las asociaciones civiles sin fines de lucro que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. (A Octubre de 2014 = $ 2.400.000 anuales).
Fuente: Art. 18 Ley 26.940 y Decreto 1714/14
2) A efectos de determinar la facturación anual para ser considerado Microempleador, ¿cuáles son los ingresos a considerar para no superar la suma de $ 2.400.000 anuales?
Se considerará la facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Se entenderá por facturación bruta total anual, neta de impuestos lo siguiente:
a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 períodos fiscales, del último año calendario.
b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.
Es decir que sujetos alcanzados inscriptos en el IVA se encuadran según los ingresos del año calendario en tanto que los sujetos que tengan los ingresos exentos en el IVA consideran los ingresos correspondientes al período fiscal, que puede o no coincidir con el año calendario.
El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.
No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto el primer párrafo.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
3) ¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
Fuente: Art. 5 RG 3683/14
4) ¿Qué sujetos quedarán excluidos del Régimen para Microempleadores?
a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de la Ley 26.940 (5), con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.
Es decir que si teniendo seis empleados (no encuadro en el régimen) reduzco la nómina a cinco empleados deberé analizar el motivo de la reducción de ese puesto de trabajo para saber si puedo incluirme o no en el régimen de microempleadores.
En su caso, la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido.
b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley N° 20.744. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha.
e) Superen la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.
Fuente: Art. 8 RG 3683/14
5) ¿Hasta que fecha puedo presentar las rectificativas de agosto y septiembre para poder usufructuar los beneficios de la reducción de las contribuciones?
Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 hasta el 28 de noviembre de 2014.
No son de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11, es decir que no hay que presentar multinota y formulario 399, no obstante la AFIP no aclaró al día de la fecha si el crédito originado en las rectificativas se reimputara utilizando el sistema de cuentas tributarias.
Fuente: Art 14 RG 3683/14
6 ) ¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
El beneficio es la reducción, por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, del 50% de las contribuciones patronales (todas menos las correspondientes a Obra Social y ART) en aquellos casos de trabajadores contratados a tiempo completo. La reducción es del 25 % para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
7) ¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales?
No, en tales supuestos deberá adicionarse a la cotización reducida el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.
Fuente: Art. 22 Ley 26.940
8) ¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844?
No, por dichos trabajadores, sus empleadores se encuentran expresamente excluidos del régimen de beneficios.
Fuente: Art. 23 Ley 26.940
9) Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?
Sí, aun cuando incremente la nómina de cinco trabajadores mediante la incorporación de hasta dos nuevos trabajadores, continuará comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores por los primeros cinco.
En este supuesto, por las dos nuevas incorporaciones, en tanto se trate de contratos por tiempo indeterminado, gozará durante el primer año de contratación de la exención de ingreso de las contribuciones correspondientes conforme al régimen (Título II - Capítulo II, Ley 26.940), mientras que durante el segundo año las contribuciones a ingresar serán reducidas en un 75%.
Fuente: Arts. 18 y 25 Ley 26.940
Códigos para dar de alta las relaciones laborales y gozar de los beneficios de reducción de cargas sociales: Códigos Empleados Ley Promoción Del Empleo
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