La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció oportunamente, mediante la Resolución General 2616, un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que deben realizar determinados contribuyentes cuando realicen pagos a sujetos monotributistas.
El objetivo perseguido por la AFIP es intentar “obligar a inscribir en el régimen general de impuestos” a aquellos sujetos que teniendo ingresos que lo excluirían del monotributo no realizan tal autoexclusión.
El régimen creado por la RG 2616 es exclusivo y especial para aplicar a los contribuyentes monotributistas y excluye los pagos realizados a dichos sujetos de los regímenes generales de retención dispuestos por la RG 830 (ganancias) y RG 18 (IVA).
Principales características del régimen especial de retención a monotributistas:
Sujetos obligados a practicar la retención:
Contribuyentes inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado que realicen pagos a sujetos monotributistas. El concepto del pago se extiende a los supuestos contemplados en el artículo 18 de la ley de Impuestos a las Ganancias, es decir la disposición en cuenta.
Sujetos pasibles de retención:
Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplicado: Monotributo
Operaciones sujetas a retención:
1) Locaciones y prestaciones de servicios:
Cuando al momento del pago a realizar la sumatoria de las operaciones realizadas con el mismo sujeto (no importa que estén pagadas o no) durante el mes de pago (incluyendo la operación que se trate) y los once meses calendario inmediato anteriores supere el importe máximo de la última categoría del monotributo para prestaciones de servicio.
2) Venta de cosas muebles:
2.1) Cuando al momento del pago a realizar la sumatoria de las operaciones realizadas con el mismo sujeto (no importa que estén pagadas o no) durante el mes de pago (incluyendo la operación que se trate) y los once meses calendario inmediato anteriores supere el importe máximo de la última categoría del monotributo para ventas de bienes.
A efectos de determinar el importe anual de las operaciones no se computarán como ingresos brutos:
a) Impuesto interno a los cigarrillos.
b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
d) Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos (2) años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.
3) Falta de Inscripción:
Los agentes de retención están obligados a verificar la adhesión y categorización -en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- de los sujetos pasibles de retención, en el sitio "web" institucional, (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opción "Constancia de Inscripción".
En aquellos casos en que al realizar dicha consulta no se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al Régimen del monotributo, ni se acredite y verifique su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado deberán practicar las retenciones dispuesta por la RG 2616.
Una vez producida la obligación de practicar la retención por haberse superado los parámetros la misma se aplicará sobre todos los pagos posteriores hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado. A partir de esa fecha resultarán de aplicación, de corresponder, los regímenes de retención específicos de cada uno de dichos impuestos.
Cálculo de la retención:
1) Impuesto a las ganancias:
La retención del impuesto a las ganancias se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%).
2) Impuesto al Valor Agregado:
La retención del impuesto al valor agregado se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial-, la alícuota del veintiuno por ciento (21%).
Situaciones especiales
1) Pagos parciales: corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago. Si la suma de dinero abonada resultara inferior al importe a retener, la retención se efectuará hasta la concurrencia del importe abonado, en los pagos siguientes se aplicará igual metodología de cálculo hasta alcanzar el 100 % de la retención.
2) Imposibilidad de retener: Esta situación se puede presentar cuando por la particularidad de la operación el sujeto hubiese percibido con anterioridad el importe o bien en los casos de canje o permuta, en estos se deberá informar tal hecho mediante el aplicativo del SICORE.
Omisión de retener:
El agente de retención que omita actuar como tal quedará sujeto a las sanciones contempladas en la ley 11683 y, en los casos de "retención indebida", a las previstas por la ley 24769 (penal tributaria).
Por otra parte el sujeto pasible de retención ante la falta de la misma se convierte en sujeto solidariamente obligado a ingresar la retención.
Certificado de retención
El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de aquella, en el momento en que efectúe el pago y se practiquen las retenciones, un "certificado de retención".
Información e ingreso de las retenciones
El informe e ingreso de las retenciones se realizará mediante la utilización del aplicativo del SICORE.
Computo de las retenciones
Tanto las retenciones de ganancias como del impuesto al valor agregado tendrán el carácter de pago a cuenta cuando los sujetos retenidos se inscriban en los pertinentes impuestos.
Límite deducción gastos de monotributistas
Los regímenes de retención explicitado sin lugar a dudas obligan a los sujetos obligados a practicar las mismas una carga administrativa que se adiciona a la existentes respecto del control de los importes de compras realizadas a los monotributistas para poder determinar su deducibilidad o no como gasto en la determinación del impuesto a las ganancias.
Al respecto interpretamos que las compras y gastos que queden sujetas a retenciones no deberían ser consideradas en la sumatoria explicitada en el párrafo anterior por ser operaciones que quedaron excluidas del régimen del monotributo.
Preguntas y respuestas por casos especiales
1) ¿Se debe controlar que el prestador monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta? ¿En caso de no estarlo deben practicarse las retenciones?
No debe realizarse el control respecto de si es correcta la categoría en la que se encuentra inscripto, el propósito del régimen de retención es controlar las operaciones con un mismo sujeto monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión considerando el tope anual establecido para la actividad por la que se encuentra adherido al régimen y no su categorización.
También al referirse a "categoría" se refiere a si el aludido sujeto se encuentra adherido al régimen como locador o prestador de servicios o como proveedor de bienes ,ya que según se trate de uno u otro varía el límite a tener en cuenta.
2) Distintas situaciones que se pueden presentar al formular la consulta de la constancia de adhesión al monotributo y forma de actuar en cada caso.
a) Que la constancia disponible en el sistema coincida con la categorización que oportunamente acreditara el proveedor y que sirvió de base al agente de retención para determinar el tope de acumulación que se verificó excedido. Practicará la retención RG 2616
b) Que no estuviera disponible la constancia en el sistema para cotejar la acreditación oportunamente realizada y ello no obedeciera a su inscripción en los regímenes generales. Practicará la retención RG 2616
c) Que la indisponibilidad de la constancia de adhesión al monotributo se origine por su inscripción en el régimen general. Practicará retenciones de los regímenes generales correspondientes según lo normado en los mismos.
d) Que la constancia disponible en el sistema no coincidiera con la originalmente acreditada ante el agente de retención y el tope anual establecido para la nueva categorización resulte superior a la acumulación verificada (Ejemplo: oportunamente acreditó una categoría correspondiente a servicios y de la consulta resulta que se encuentra adherido por venta de bienes.). No deberá practicar retención alguna, mientras las operaciones acumuladas no excedan el nuevo tope.
e) Que la constancia disponible en el sistema no coincidiera con la originalmente acreditada ante el agente de retención y el tope anual establecido para la nueva categorización se encontrara igualmente excedido por la acumulación de operaciones verificadas. Practicará la retención RG 2616.
Fuente: CIT
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