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Factura Electrónica. Nuevas Actividades Incluidas. Resolución General 3571 AFIP.





Mediante la Resolución General 3571 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el universo de sujetos alcanzados por la obligación de emitir factura electrónica para respaldar las ventas realizadas y/o servicios prestados.


Contribuyentes alcanzados
Los nuevos contribuyentes alcanzados con la obligación de respaldar sus operaciones con la emisión de facturas electrónicas son los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor agregados que desarrollen las siguientes actividades económicas: Actividades Incluidas Factura Electrónica

Es importante destacar que según lo establecido en la resolución citada el solo hecho de tener dada de alta una actividad de las alcanzadas con la obligación de emitir factura electrónica obliga a hacerlo, por lo que se deberá realizar un control de las actividades declaradas por el contribuyente. En caso de corresponder dar de baja alguna actividad económica la misma se tramita con clave fiscal dentro del servicio Sistema Registral. 

Vigencia
Los sujetos obligados deberán solicitar su incorporación al régimen en la página de la AFIP utilizando clave fiscal y  por medio del servicio de “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio” hasta el día anterior al de las fechas que se indican a continuación y de acuerdo con el grupo en el que se encuentre:

Grupo             Vigencia                         Resumen actividades
    1                  1/4/2014, inclusive     Relacionadas con la construcción.
    2                  1/5/2014, inclusive     Servicios inmobiliarios y de alquiler
    3                  1/6/2014, inclusive     Alquiler de autos, maquinarias, etc.
    4                  1/7/2014, inclusive     Investigación y desarrollo experimental.
    5                  1/8/2014, inclusive     Servicios profesionales y servicios varios
    6                  1/8/2014, inclusive     Grandes contribuyentes nacionales individuales
 
Cuando se desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo se estará obligado
desde la primera vigencia aplicable.

Artículo relacionado:¿Cómo darse de alta en la factura electrónica ?

Contribuyentes no obligados
Los contribuyentes que no están obligados por esta resolución son los siguientes:

a) Aquellos que sean dados de alta según la resolución general (AFIP) 2904. (Contribuyentes incluidos por notificación expresa de la Administración Federal de Ingresos Públicos).

b) Los que estén comprendidos por el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 2485  por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma:
- Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
- Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
- Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
- Servicios de telefonía móvil.

Comprobantes alcanzados
Los comprobantes alcanzados con la obligación de factura electrónica son:
* Facturas clase “A”.
* Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
* Facturas clase “B”.
* Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Excepciones
La únicas excepciones a la emisión electrónica de los comprobantes citados son las siguientes:

a) Que los contribuyentes también tenga obligación de emitir dichos comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, es decir que cuando coexistan las dos obligaciones prima la obligación de emitir los comprobantes respaldatorios de las ventas y/o servicios prestados por intermedio del controlador fiscal.

b) Las operaciones de venta y/o prestación de servicios no realizadas en un local comercial cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

c) Las operaciones de venta y/o prestaciones de servicio realizadas  a consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Sistemas de emisión
Los contribuyentes obligados deberán elegir entre algunos de estos tres sistemas de emisión de la factura electrónica:

a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2".

2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2".

c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", o para facturas manuales.






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