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Compras por Internet. Formulario 4550. RG 3579. Preguntas y Respuestas.





La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 3579 (AFIP) crea un nuevo régimen informativo que deberá ser cumplimentado cuando se realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet.


Los sujetos que realicen dichas compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial - incluido el servicio puerta a puerta - o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.
Desde el mes de mayo se encuentra disponible la opción a través de la página de la AFIP por lo que el formulario F.4550/T queda sin efecto. Para saber como generar el formulario por Internet ingresa aquí: Formulario 4550 Por Internet

Link al formulario 4550 ingresando aquí: Formulario 4550 Manual (no vigente)

También podes acceder al manual publicado por la AFIP, ingresando aquí:Manual de Compras por Internet

PREGUNTAS Y RESPUESTAS. FORMULARIO 4550. RG 3579

1) ¿Resulta de aplicación este régimen en el caso de realizar la compra de un producto desde Argentina pero que será enviado directamente a otro país? Si bien el formulario 4550/T se utilizaría en el momento de retirar el producto, en esta situación no existiría tal recepción pero el pago del valor del mismo y en consecuencia el egreso de divisas se realizaría desde aquí.

El régimen es para compras realizadas en el exterior para ser entregadas en el país. No se incluyen las compras que se entregan fuera del país.

Fuente: CIT AFIP


2) En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

Al encontrarse disponible el formulario en Mis Aplicaciones Web desde el mes de mayo el formulario a presentar será el generado desde dicha aplicación, discontinuándose el formulario manual.

Fuente: CIT AFIP


3) ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como "Identificador del envío"?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo "Identificador del envío" deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.

Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

Fuente: CIT AFIP


4) ¿En los casos que corresponda abonar el tributo por la mercadería adquirida, cuál será el procedimiento a seguir?

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Fuente: Art. 3 RG 3579/14


5) ¿Cuál será el tratamiento de las encomiendas en los casos de encomiendas recibidas a través del servicio EMS Puerta a Puerta?

Los envíos mediante el servicio EMS son entregados en el domicilio del destinatario.

Para poder ingresar por este régimen la encomienda no debe superar el peso de 20 kg.

Las mercaderías ingresadas al país a través de este régimen poseen franquicias, que dependerán en cada caso de los siguientes montos:

Se entregarán los envíos de valor hasta U$S 25 con exención de tributos a la importación. Esta exención es por persona.

•Si el envío supera el valor de U$S 25 y hasta U$S 3000 deberá abonar un tributo único de 50%, por el exceso. Es decir, se deducirá del valor en aduana del envío el equivalente a U$S 25, y sobre el excedente se aplicará el derecho único del 50%.

•Si el envío supera los U$S 3000 se le deberá aplicar el tratamiento del Régimen General de Importación.

La Unión Postal Universal, a través del - Acuerdo tipo relativo al servicio EMS -, definió al mismo como - el más rápido de los servicios postales por medios físicos; consiste en recolectar, transmitir y distribuir correspondencia, documentos o mercaderías en plazos muy cortos -.

Fuente: CIT AFIP


6) ¿Cuál será el tratamiento de las encomiendas cuando sean importadas a través de Correo Oficial de Administración Estatal?

Cuando la encomienda internacional ingresa por el Régimen de Encomiendas Postales (Correo Argentino), será tramitada y retirada por el titular de la misma, previa presentación de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Aviso de Correo, por el que se notifico al interesado, del ingreso de la mercadería.

Su peso máximo es de 20 kg

- Las mercaderías ingresadas al amparo de este Régimen podrán ser despachadas sin franquicia o con franquicia, que dependerán en cada caso de los siguientes montos:

- Entrega con franquicia

Se despachan con exención de tributos a la importación las encomiendas hasta los U$S 25. Esta exención es por persona y por año calendario.

- Entrega sin franquicia

Cuando el valor del envío supere el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO (U$S 25), se procederá a la liquidación del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el exceso, confeccionándose la póliza respectiva, según corresponda".

Cuando el valor fuera mayor a U$S 999, se consideran envíos comerciales, se aplica el Régimen General de Importación, o bien, si el valor es hasta U$S 3000 puede ser importado por el servicio Puerta a Puerta (EMS), abonando un tributo único.


7) ¿Cuáles son las consideraciones respecto de los tributos en los casos de ingreso de mercadería a través de Courier?

Para utilizar esta vía de ingreso, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las encomiendas desde o hacia el exterior deben ser admitidas hasta 50 kg.

2. Los envíos no deben superar el valor límite de Dólares Estadounidenses Un Mil (U$S 1.000)

Podrá consultar el Nomenclador Arancelario ingresando en: http://www.afip.gob.ar/aduana/arancelIntegrado/.

Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo, de acuerdo al régimen general o a regímenes especiales

Tributos:
- Derechos de Importación

- Tasa de Estadística (Porcentaje Fijo y General: 0,5% - excepto en los casos previstos en el Decreto 389/95).

Las mercaderías provenientes del MERCOSUR no abonan la Tasa de Estadística.

- Impuesto al Valor Agregado

- Percepciones de IVA ADICIONAL (9%-10%) e Impuesto a las Ganancias (11%)

- Impuestos Internos

Fuente: CIT AFIP


8) ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?

Existen dos posibilidades:
A) Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.

A tales fines se deberá observar lo siguiente:
Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
Concepto 800: Pago Aduanero.
Subconcepto 800: Pago Aduanero

Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí:Compras en el Exterior. Instructivo VEP


B) Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.

El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP)

El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

Fuente: Anexo RG 3579/14


9) ¿En qué momento correspondería efectuar el pago del VEP? ¿Al día siguiente de realizada la compra? ¿El día en que se recibe la notificación del correo para retirarse la mercadería en Aduana? ¿o cuando por el seguimiento mediante la página del correo argentino, se toma conocimiento que la encomienda está en poder del personal del Correo?

El VEP se genera y paga antes de retirar la mercadería. Lo importante es que genera el VEP y lo debe pagar dentro de las 24 horas, dado que expirará en ese plazo. El VEP se puede confeccionar (y abonar) entre el momento de tomar conocimiento del número de pieza nacional y el retiro de la mercadería del correo oficial.

Fuente: CIT AFIP


10) ¿Qué tipo de cambio debo considerar a los efectos de la generación del VEP?

Aplica el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Fuente: CIT AFIP


11) Se debe cubrir Declaración jurada por compras menores a U$S25?

Si, la Declaración jurada se cubre para todas las compras de mercaderías por Internet

Fuente: CIT AFIP


12) ¿Que mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma: los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero

Fuente: CIT AFIP

Otro artículo: Como Presentar el Formulario 4550




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