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Monotributo. Recategorización. Preguntas y Respuestas.

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1) ¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.

Fuente: Art. 9 Ley Nº 26.565


2) ¿Cómo debo realizar la recategorización?

Deberá realizar el siguiente procedimiento: (UTILIZAR INTERNET EXPLORER único navegador mediante el que se permite realizar la recategorización)

1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".

2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.

4) Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".

5) Indicar la opción "Recategorización".

6) Seleccionar el número de CUIT.

7) Presionar el botón "Generar Declaración Jurada".

8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

9) Presionar el botón "Enviar Formulario".

10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago. (Regirá para el pago a realizar al mes siguiente de producida la recategorización)

IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

En la practica el sistema permite realizar la recategorización hasta el último día de cada uno de los meses citados en el párrafo anterior.

Para acceder a la Guía Paso a Paso ingrese aquí: Recategorización Monotributo Guía Paso a Paso


3) ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:

Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
Fuente: Art. 17 RG Nº 2746/10


4) ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
Fuente: Art. 15 RG Nº 2746/10


5) ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
Fuente: Art. 16 RG AFIP Nº 2746/10


6) ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Fuente: Art. 18 RG AFIP Nº 2746/10


7) Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
Fuente: Art. 13 Ley Nº 26.565


8) ¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro ¿"energía eléctrica"?

El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Fuente: Art. 13 RG 2746/10

 
9) ¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?

El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
Fuente: Art. 13 RG 2746/10 y Art. 10 Ley 26.565


10) ¿Cuál es la sanción y el procedimiento a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Fuente: Art. 26 Ley 26.565


11) Una persona que inicia actividad inscribiéndose en el Monotributo, que a la finalización del cuatrimestre calendario, por aplicación de la anualización de sus ingresos, supera el máximo previsto por el régimen. ¿Cuándo debe pasar a responsable inscripto en IVA?

Transcurridos cuatro meses desde el inicio de actividades, deben anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del régimen. Cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla y de acuerdo con la cantidad de empleados en relación de dependencia que posea, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Monotributo, debiendo encuadrarse - hasta la próxima recategorización cuatrimestral-, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla.
 
Transcurrido dicho período, ante las causales de exclusión, deberá tener en cuenta lo establecido en el Artìculo 20 de la Ley 26.565.
Fuente: Art. 15 Decreto 1/10


12) Si por el tipo de actividad que realizo no debo considerar determinados parámetros tales como: ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica, , monto de alquileres o precio unitario, ¿qué debo informar en los campos correspondientes a cada parámetro al momento de realizar la adhesión o recategorización al Monotributo?

Si de acuerdo a la actividad que realiza, no debe considerar determinados parámetros, los mismos deberán ser informados con valor 0 (cero).

Fuente: CIT AFIP

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