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De Responsable Inscripto en IVA a Monotributo. Algunas Consultas.

Los cambios introducidos en las escalas de ingresos permitidos para encuadrarse dentro del Monotributo implican la posibilidad de que varios contribuyentes que en la actualidad tributan como inscriptos en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) por haber sido excluidos en el año 2016 puedan reincorporarse al Monotributo. Aquí expondremos algunas consultas relacionadas directamente con dicho traspaso.  




Consultas: 
1) ¿Qué se entiende por ingresos brutos a efectos de categorizarse?
A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período.
Dichos ingresos, comprenden a los impuestos nacionales (NO OLVIDAR CONSIDERAR EL IVA EN LOS IMPORTES), excepto los que se indican a continuación:
a) Impuesto interno a los cigarrillos.
b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

No se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquéllos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al monotributo, como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Por último, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) Cargos públicos,
b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) El ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo comprendidas y no adheridas al mismo,
e) La participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o
f) Las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. Respecto a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
Fuente: Art. 3 Ley 26.565, Arts. 9, 10, 11 y 12 Decreto 1/2010




2) ¿Qué trámite tengo que realizar para pasar de Responsable Inscripto a Monotributista?

La adhesión al monotributo se realiza a través de la página Web de la AFIP, con su clave fiscal, en el servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario /Monotributo/ Adhesión".

La adhesión al mismo implica la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.

La baja en el Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder, se realiza a través del servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral" - "Registro tributario", opción "F 420/T Baja de impuestos/Regímenes".
Fuente: Art. 2 y 65 RG 2746/10 y RG 2322/07


3) Un comerciante responsable inscripto en IVA que está en condiciones de optar por el Monotributo, ¿debe reintegrar el crédito fiscal de las existencias de los bienes?

La adhesión al Monotributo implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.

Asimismo, en el régimen instaurado por la Ley 26.565 no existe norma alguna que disponga el reintegro del crédito fiscal de las existencias de bienes a la fecha en que produce efectos el cambio de responsable inscripto en IVA al Monotributo.




Fuente: Ley Nº 26.565 y Decreto Nº 1/2010


4) Un contribuyente que reviste la condición de responsable inscripto en IVA y esta en condiciones de adherir por el Monotributo, ¿Puede optar por cambiar de régimen en cualquier momento?

En caso de cumplir con los requisitos para adherir al Monotributo, se podrá cambiar de régimen en cualquier momento.

En aquellos casos en que el contribuyente haya sido excluido del Monotributo en virtud de algunas de las causales de exclusión contempladas en la normativa vigente deberá esperar a que transcurran tres años calendarios desde que se haya producido la exclusión.

Excepto los excluidos durante el año 2016 que, por única vez, pueden reingresar al monotributo hasta el 31/05/2017



Comentarios

  1. Buenas tardes, un monotributista puede facturar a una empresa que sea responsable inscripta?
    GRACIAS.

    ResponderEliminar
  2. Soy autonomo hace 2 años (me pasé voluntariamente) pero quisiera volver al monotributo porque bajaron mis ingresos. Como puedo hacer?

    ResponderEliminar
  3. Buenas noches, podrías indicar por cuál norma (Ley/Dto./RG/Resol...) se permite a los excluidos en 2016, reingresar, por única vez, al monotributo hasta el 31-05-17? Muchas gracias

    ResponderEliminar
  4. Hola mi hija tuvo un local devota de ropa era responsable inscripta.Ahora presta servicio como médica y debe facturar con bajos ingresos puede ser monotributista?

    ResponderEliminar

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