1) ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de percepción?
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
- Para operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país. Asi como las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
- Para operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas - del país: Las citadas agencias, que efectúen el cobro de los servicios.
- Para operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: Las citadas empresas, que efectúen el cobro de los mismos.
- Para giros de U$S exterior en que se requiera validación del BCRA entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA.
2) ¿Qué agencia percibe la minorista o la mayorista?
2) ¿Qué agencia percibe la minorista o la mayorista?
3) ¿Puedo computarme las percepciones sufridas? ¿Cuál es el carácter de las mismas?
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del art. 1° RG 3450/13 y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG 1658/04, o la que la sustituya en el futuro.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG 3420/12.
4) ¿Un sujeto exento es de todos los impuestos es factible de sufrir la percepción?
El sujeto exento es también pasible de la percepción, con la excepción de los funcionarios del cuerpo diplomático.
5) ¿En qué momento debe practicarse la percepción y cuál es el comprobante de la misma?
La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Art. 1° de la RG 3450/13 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse - en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Art. 1° de la RG 3450/13 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultarácomprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Art. 1° de la RG 3450/13: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcialo en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse - en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
6) ¿Cuál es la alícuota aplicable y la base de cálculo?
El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del Art. 1° de la RG 3450/13: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 35%.
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Art. 1° de la RG 3450/13: Aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del 35%.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
7) ¿Puede emitirse la constancia de percepción en una factura exclusiva para ese fin?
No es válida la factura emitida sólo por el concepto de la percepción, la misma debe discriminarse en la factura de la operación comercial.
8) ¿Las agencias de turismo deben discriminar en la factura emitida la percepción de las empresas de transporte?
No, solo deben discriminarse las percepciones realizadas por la propia agencia y por las cuales son responsables de su percepción e ingresos al fisco. El importe correspondiente a la percepción del transporte deberá incluirse dentro del valor del transporte y la constancia de la percepción debe ser suministrada por la empresa de transporte.
9) ¿Qué pasa con las percepciones efectuadas con la reserva del viaje, cuando a posteriori se produzcan ajustes de precios.
Serán ajustadas en su momento con la emisión de nota de crédito o factura complementaria según corresponda, debiendo computarse las diferencias pertinentes en el SICORE.
10) En caso de una cancelación del viaje posterior a haberse realizado la percepción: es posible devolver la misma al sujeto percibido?
Es posible dicha devolución mediante la emisión de la nota de crédito correspondiente la cual debe informarse en el SICORE.
11) La asistencia al viajero está alcanzada por la aplicación de la percepción?
El seguro de Asistencia prestado en la Argentina para coberturas en el exterior no está alcanzado por la percepción, toda vez que es considerado como exportación de servicios.
12) ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de
Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437/08.
13) ¿En el caso de Monotributistas inscriptos en Bienes Personales y Ganancias (ya sea régimen general o relación de dependencia con retenciones), contra qué gravamen se debe tomar como pago a cuenta las percepciones sufridas?
De acuerdo al art. 1 de la RG 3450/13, deberá computarlo en el Impuesto a las Ganancias.
14) ¿En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la RG 3450/13, las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.
15) ¿Cuáles son los requisitos previos para efectuar la solicitud de devolución?
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con CUIT.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la RG 2811.
c) Contar con "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo establecido en la RG 2239.
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la RG 2675.
16) ¿Cómo deberá efectuarse la solicitud de devolución?
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio "web" de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará el "Formulario 746/A - Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
17) ¿Cómo podrá ser consultado el estado de tramitación de cada formulario presentado?
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando al servicio con Clave Fiscal "Mis Aplicaciones Web".
18) Ante un rechazo de la solicitud, ¿cómo podrá proceder el contribuyente?
El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N º 11.683.
19) ¿Cómo podrán ser consultadas las percepciones sufridas?
Los sujetos podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado "Mis Retenciones" que se encuentra disponible en el sitio "web" institucional, conforme lo dispuesto por la RG 2170/06.
20) ¿Los certificados de exclusión de retenciones establecido en la Resolución General 830 es oponible y por ende puede solicitarse la no percepción?
No, dichos certificados no tienen validez respecto del presente régimen de percepción.
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