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Fiscalización Electrónica AFIP. Procedimiento Paso a Paso.




La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General 3416/12 procedió a crear el procedimiento de fiscalización electrónica.
Consiste en un procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal que permite al Organismo de Contralor la multiplicación de los cargos de verificación debido a los menores recursos humanos que deben ser afectados al mismo.
  
1) INICIO DEL PROCEDIMIENTO
 
El inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" será notificado por alguna de las vías previstas en el Art. 100 de la Ley 11.683, en el domicilio fiscal del contribuyente.
En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma -conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario- en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 7 de la RG 2109/06.
 
De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 de la RG citada en el párrafo anterior.
 
Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
 
Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
 
Sin lugar a dudas una sanción que a priori aparece desproporcionada y que de demorarse su rehabilitación puede traer innumerables inconvenientes en la operatoria de los contribuyentes.
 
Concretada la notificación se tendrá por iniciado el procedimiento de "fiscalización electrónica", el cual se identificará con un “Número de fiscalización electrónica”
 
 
 
2) PROCEDIMIENTO PARA CONTESTAR EL REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO
 
La primera definición que deberemos realizar aquí es si el contribuyente necesita solicitar una prórroga a efectos de reunir la documentación que le es requerida o quiera aportar como medio de prueba, o bien porque necesita un plazo mayor para preparar la información solicitada.
 
2.1) SOLICITUD DE PRÓRROGA
Esta se podrá solicitar, por única vez y por un término similar al conferido en el requerimiento. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva "Clave Fiscal", al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", Opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
 
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
 
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 10 días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
 
En forma inmediata al pedido de la prórroga el sitio de la AFIP mostrara la nueva fecha de cumplimiento del requerimiento.
 
Es decir que el plazo para responder el requerimiento será de 10 o 20 días hábiles. En la práctica no conocemos caso alguno en que se haya denegado la solicitud de prórroga.
 
2.2) RESPUESTA DEL REQUERIMIENTO
Para realizar la misma se deberá -por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las Resoluciones Generales 2239/07 y 2288/07- acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
 
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.
 
A estos fines, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 2239/07.

El requerimiento es diferente según cual sea la campaña de fiscalización de la AFIP y consta de una serie de preguntas predeterminadas para cada campaña. Siempre es recomendable contestar lo estrictamente necesario, sin profundizar en demasía, pero dando acabada respuesta a lo que se nos solicita y adjuntando los elementos probatorios necesarios para documentar nuestras respuestas a los efectos de que la presente verificación concluya en esta instancia y no sea derivada a una inspección integral.
 
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
 
Previa a esta transmisión de la información se aconseja realizar una impresión de las respuestas realizadas no obstante que las mismas se encontraran a disposición del contribuyente en forma permanente en el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
Una vez remitida la respuesta a los puntos solicitados en  el requerimiento y aportados la documentación pertinente, de corresponder, concluirá la fiscalización electrónica.
 
3) CONSECUENCIAS DERIVADAS DE NO RESPONDER EL “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO”
 El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones:
1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
 
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
 Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
 Existe un amplio debate entre los profesionales sobre la legalidad o no de la aplicación de estas sanciones. La mayoría considera que el fisco no tiene potestad para aplicar las sanciones en cuestión, pero el análisis correspondiente excede el objetivo de este post.
 
 


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