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AUTÓNOMOS. IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO DE APORTES A LAS OBLIGACIONES DEL AÑO SIGUIENTE



La normativa vigente permite a aquellos trabajadores autónomos que durante un año calendario hubiesen obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a treinta y seis veces el valor del Módulo Provisional (MOPRE) optar por no pagar al año siguiente el aporte de trabajador autónomo mediante la aplicación de los pagos realizados en el año precedente, es decir, que opera una especie de compensación de pagos entre ambos años.
 
Esta posibilidad, no muy empleada en la actualidad, se encuentra establecida en el decreto 1866/2006 que en su artículo 1, el cual modifica la reglamentación del artículo 8 de la Ley 24.241, establece lo siguiente:
 
“ 4. Los trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que como consecuencia de las mismas perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), podrán, mediante la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes ingresados durante el ejercicio anual aplicándolo al ejercicio siguiente, sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría de revista y de sus obligaciones de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de darse de alta como trabajadores autónomos.

No serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en materia de prestaciones, los períodos sobre los que, de acuerdo con el procedimiento establecido en este punto, no corresponda ingresar aportes y respecto de los cuales se solicite su imputación a un ejercicio futuro.”

Es decir que estamos evitando ingresar un año el aporte de autónomos y como contrapartida estamos “perdiendo” de contar a dicho año como un año de prestación de servicios.

Esta solicitud de imputación del crédito originado en los aportes mensuales del ejercicio anual a los que se devenguen en el siguiente se debe realizar al momento de la recategorización anual.
 
Si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud, y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo puede continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.
 
Si la actividad autónoma hubiese sido desarrollada por un lapso inferior a los doce meses, los  ingresos brutos obtenidos deben anualizarse a fin de su comparación con el importe equivalente a treinta y seis veces el valor del MOPRE.
 
Asimismo, si se realizasen dos o más actividades simultáneamente deben tenerse en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

El procedimiento para la reimputación del crédito se realiza por Internet en la página Web de la AFIP y mediante clave fiscal, para ello debe ingresarse en el servicio denominado: Sistema Registral, dentro del mismo ingresar a: Registro Tributario y seleccionar: Administración de características y registros especiales, y allí:  categorización: 90-Transferencias de aportes. Decreto 1866/2006.

Comentarios

  1. Quise dar de alta caraterizacion 90 - trasferencia de aportes decreto1866/2006 en junio/2019 y no aparece habilitado. Ustedes han podido hacerlo en 2019? Porque en años anteriores no tuve inconvenientes

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    1. Yo tampoco pude, pero me parece que lo habilitan en la 2da quincena de junio. El año pasado lo pude hacer el 16/06 recién.

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  2. Todavia no aparece la opcion. Sigue vigente verdad?

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    1. A mi tampoco me deja...tenemos tiempo hasta el viernes!!

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  3. Hola...recien se habilito...fíjense ahora...

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    1. Que periodo de alta se consigna? 06-2019? De ese modo se genera saldo a favor?
      si está al día deja de pagar y el año próximo compensa? Es la primera vez que lo hago.....

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  4. Buenas tardes. Tengo la transferencia desde 06/2019 y ahora la quiero renovar desde 06/2020. Me aparece la que tengo vigente pero no me aparece la nueva desde 06/2020 y ya estamos en junio. La verdad no recuerdo como la hice los años anteriores. Tengo que esperar que aparezca en el menú y entonces doy baja la del 06/2019 y alta a la de 06/2020 o tengo que dar de baja desde 06/2019 y ahí me aparece la de este año? Ninguna instrucción es clara y precisa respecto de esto.

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    1. Hola! Buenos días. Estoy en igual situación, pudiste averiguar algo y/o resolverlo?

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