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RETENCIONES DE GANANCIAS. RG 830. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

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1) ¿Cuál es tratamiento en caso de pago de honorarios a directores?

Cuando las retenciones a efectuarse correspondan a honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos o miembros de consejos de vigilancia o a retribuciones a socios administradores, las mismas se determinarán sobre el importe total del honorario asignados, y se practicarán en el momento del pago debiendo observarse, además, lo siguiente:

a) Cuando existan adelantos, cuyo total resulte inferior al honorario asignado, corresponderá practicar la retención hasta el límite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresará, de corresponder, el importe no retenido respecto de la diferencia entre el honorario asignado y la suma no adelantada.

b) Cuando la sociedad no pueda efectuar la retención por el total del honorario o retribución, por ser el importe de los adelantos igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equivalente al total de la retención correspondiente.

Los beneficiarios ingresarán el importe equivalente a las sumas no retenidas, dentro de los (15) días hábiles administrativos siguientes al pago.

Fuente: Art. 12 RG 830/00

2) En caso de abonar un comprobante que incluye distintos conceptos, ¿es posible aplicar un mínimo para cada uno de ellos?

En caso de que los conceptos se encuentren perfectamente diferenciados en las facturas o documentos equivalentes, puede aplicarse el mínimo correspondiente a cada uno de ellos. Caso contrario, todos ellos quedarán sujetos al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayor.

Fuente: Art. 24 Y 26 RG 830/00

3) Una vez cerrado el período fiscal, ¿procede realizar la retención?

Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, la que sea anterior.

Si dichos pagos fueran realizados con posterioridad a la fechas aludidas y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los mismos informen tal circunstancia al agente de retención mediante nota.

Fuente: Art. 31 RG 830/00

4) ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando por cualquier motivo se omita actuar como agente de retención?

Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.

En tal sentido se deberá realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generación del volante electrónico de pagos (V.E.P.) en caso de tratarse de grandes contribuyentes, o bien mediante la utilización del formulario 799/E cuando se trate del resto de contribuyentes.

A tal efecto se deberá indicar los siguientes códigos de imputación:

Código de Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas Físicas
Concepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias
Subconcepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias

Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la respectiva declaración jurada.

Fuente: CIT AFIP

5) ¿Cuál es el tratamiento aplicable en caso de operaciones de cambio o permuta?

En las operaciones de cambio o permuta, cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero la retención se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma.

Fuente: Art. 36 RG 830/00

6) ¿Puedo solicitar la exclusión de retención?

Cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período, los sujetos pasibles podrán solicitar una autorización de eximición de ingreso.

La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS". Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

Fuente: Art. 38 y Anexo VII RG 830/00

7) Si se cuenta con el certificado de exclusión de retención en el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo establecido en el anexo VI de la RG. 830/00, ¿corresponde la percepción del impuesto a las ganancias de Aduana que dispone la R.G. 3543 (DGI)?

Los certificados de exclusión de retención del impuesto a las ganancias otorgados por esta Administración Federal, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 38 de la RG 830/00 serán válidos hasta la finalización de su vigencia, a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la percepción. , es válida para otros regímenes de retención y de percepción en el impuesto a las ganancias, por lo que en el caso planteado no procede la mencionada percepción de Aduana.

Fuente: Art. 7 RG 2281/07

8) ¿En qué plazo se obtiene la autorización de no retención y cuál es su vigencia?

La procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por esta Administración Federal en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud.

La exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate.

Fuente: Anexo VI RG. 830/00

9) ¿Cómo procede la retención en el impuesto a las ganancias en concepto de "alquileres" cuando el locador es un condominio?

En este caso la retención se practicará individualmente a cada sujeto, debiendo los condóminos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:
-Apellido y Nombre.
-Domicilio Fiscal.
-C.U.I.T.
-Proporción de la renta que le corresponda.
-Condición en el impuesto a las Ganancias.

Fuente: Art. 8 RG 830/00 y Nota Aclaratoria 8.1 Anexo I RG 830/00

10) ¿Una empresa puede computar a cuenta del impuesto a las ganancias determinado en la declaración jurada de un ejercicio, las retenciones sufridas con posterioridad a la fecha de cierre, que se refieren a operaciones originadas en dicho ejercicio?

Tratándose de rentas atribuibles impositivamente a dicho período fiscal finalizado, podrá detraerse del total del impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retención se haya practicado una vez finalizado el período fiscal que se liquida.

Fuente: C.I.T.


12) ¿Se pueden compensar las autorretenciones del impuesto a las ganancias con un saldo a favor de libre disponibilidad?

Los pagos que se efectúan en concepto de autorretención en el impuesto a las ganancias revisten el carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.

Fuente: C.I.T.

13) Un proveedor que, a su vez, es cliente, ¿es pasible de retención del Impuesto a las Ganancias si sus facturas son cobradas mediante "compensación entre cuentas", es decir, aplicadas al pago de sus compras?

La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma; por lo que el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes. Asimismo, cuando exista imposibilidad de retener, el agente de retención deberá informar tal situación utilizando el programa aplicativo "SICORE-Sistema de control de retenciones".

Fuente: Art. 36 y 37 RG 830/00 y RG 1720/04

14) En el caso de realizarse un pago global por la locación de un inmueble rural, ¿cuál es el monto no sujeto a retención que se debe considerar?

Cuando se paguen sumas correspondientes a locaciones de inmuebles rurales que comprendan más de un período mensual, la suma a retener se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención, un mínimo por cada mes calendario o fracción pagado.

Fuente: Art. 16 y 25 RG 830/00

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