1) ¿Cómo determino quién es mi agente de retención?
Para seleccionar su Agente de retención debe tener en cuenta lo siguiente:
De todos sus empleadores usted deberá designar a aquel que le abone el mayor sueldo bruto por todo concepto. (Fuente: RG 2437 - Art. 3). Para ello hay dos (2) momentos en los cuales Usted deberá realizar dicha opción:
1.- Al inicio de una nueva relación laboral;
2.- Al inicio de cada año calendario: Para ello, Usted deberá totalizar, de cada uno de sus empleadores, los sueldos brutos percibidos durante el año calendario inmediato anterior y seleccionar como agente de retención a aquel que le haya pagado el mayor sueldo bruto.
Fuente: Art. 3 RG 2437/08
2) ¿Cómo debe proceder un empleado en relación de dependencia /jubilado/pensionado, si al confeccionar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias determina impuesto a ingresar?
Deberá observar lo dispuesto en el inciso c) del art. 11 de la RG 2437/08, el cual establece:
c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, cuando:
1. El empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aún cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas- no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, hasta los momentos previstos en el Artículo 14, según la liquidación de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 1.344/98 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación.
3. De las declaraciones juradas realizadas en virtud del régimen de información previsto en el inciso b), punto 2., del Artículo 12, resulte un saldo a favor del contribuyente.
A los fines dispuestos precedentemente, el beneficiario deberá, en su caso, solicitar la inscripción y el alta en el precitado gravamen, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
Fuente: Art. 11 inc. c) RG 2437/08
3) Un matrimonio en el que ambos trabajan y viven con la madre de uno de ellos ¿La pueden declarar ambos?
No, la debe declarar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles, es decir que no podrá deducir a la suegra. Sólo el/la hijo/a podrá deducir a su madre si la misma no tiene ingresos netos superiores a los establecidos en el primer párrafo del inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628
4) ¿Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido?
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención /Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".
Fuente: Art. 16 RG 2437/08
5) Cuando los empleadores deban retener el impuesto a las ganancias, la suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración ¿sobre qué conceptos debe calcularse dicho porcentaje y si éstos procede computarlos considerando importes brutos o netos?
A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención.
Fuente: Art. 7 RG 2437/08
6) ¿Qué sucede si a un empleado en relación de dependencia no pudieran retenerle el monto total que hubiera correspondido (por superar el 35 % del importe total de la remuneración) ¿cómo debe actuar tanto el empleador como el beneficiario de la renta?
De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la RG N º 2437, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente.
No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la RG N ° 975/01.
En este último caso, el empleador deberá informar el beneficiario al que no le practicó la retención total del gravamen.
Fuente: Art.7, 11 y 16 RG 2437/08
7) ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 para informar las deducciones?
Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, entre otros, el detalle de las personas a su cargo.
Fuente: Art. 11 RG 2437/08
8) ¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral?
Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.
Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso.
Fuente: RG 2437/08 y RG 2224/79
9) ¿Cómo declaro el impuesto a los débitos y créditos bancarios a mi empleador?
El importe del crédito de impuesto a computar, será informado al agente de retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
En caso de encontrarse obligado a presentar el F. 572 "web" a través del sistema con Clave Fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR" de acuerdo a la RG 3418/12, deberá informarlo a través del citado sistema en la opción "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".
Fuente: Art. 32 RG 2111/06 y RG 3418/12
10) ¿Puedo declarar más de un personal de casas particulares?
Sí, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada CUIL, es decir una declaración por CUIL o personal de casas particulares.
Cabe destacar que en este caso el tope es por el importe total abonado por este concepto.
Fuente: Art. 16 Ley Nº 26.063
11) ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
Deberá utilizar el código de actividad correspondiente a su empleador.
Fuente: CIT AFIP
12) ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la Indemnización por despido por maternidad o embarazo (art. 178 de la Ley de Contrato de trabajo) e Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial (art. 52 de la Ley N º 23.551)?
Los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial (art. 52 de la Ley N º 23.551), como asimismo, por despido por causa de embarazo (art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo), no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la RG 2437/08.
Fuente: Circular AFIP 3/2012
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