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FORMULARIO 572 WEB. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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1) ¿Quiénes deberán utilizar el formulario "F. 572 web" que se confecciona a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG- Trabajador"?

Los contribuyentes comprendidos en las RG 2437/08 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y RG 2442/08 (Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores), a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7, respectivamente, deberán utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/08. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13.

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

Fuente: Art. 1 RG 3418/12

2) ¿Existe un manual de usuario del servicio SiRADIG Trabajador?

Sí, podrá acceder al mismo en el siguiente link: Manual SiRADIG - Empleado

3) ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 "web" para informar las deducciones?

Los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 "Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención, etc.

Cabe aclarar que el sistema SiRADIG permite, en relación a las cargas de familia, tildar la opción "vigente para los próximos períodos fiscales", por lo cual, luego de la primer carga, si el empleado sólo deduce cargas de familia y de no tener que modificar ningún otro dato informado en su última presentación, no volverá a presentarlo hasta tanto ocurra alguna novedad.

Por último, se aclara que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 "Web" correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Fuente: Art. 11 RG 2437/08 y RG 3418/12

4) ¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar alguna documentación en particular?

Sí, los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la RG 3418/12, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Fuente: Art. 4 RG 3418/12



5) ¿Si dejo de cumplir con alguno de los supuestos que me obligaban a presentar el "F. 572 web", puedo volver a presentar el F. 572 manual?

No, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" -por darse alguno de los supuestos mencionados en el Art. 1 de la RG 3418/12- deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

Fuente: Art. 3 RG 3418/12


6) Si el empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede hacerlo sólo por algunos de ellos?

El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 WEB, los cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100% de la nómina debe emplear tal mecanismo de información (excepto que estén obligados por lo establecido en el inciso a) o b) del artículo 1 de la RG 3418/12).

Fuente: CIT AFIP

7) ¿Cómo tengo que declarar en el formulario 572 en caso de poseer otro empleo?

Debe ingresar los datos en el F. 572 Web, relacionados con las deducciones a computarse, indicar quien es su agente de retención, quienes son sus otros empleadores e informar los ingresos y deducciones obtenidos en el/los otro/s empleo/s, a los efectos de que el agente de retención pueda contar con dicha información al momento de determinar el monto a retener por el impuesto a las ganancias.

Fuente: Art. 3 RG 2437/08

8) ¿Cómo determino quién es mi agente de retención?

Para seleccionar su Agente de retención debe tener en cuenta lo siguiente:

De todos sus empleadores usted deberá designar a aquel que le abone el mayor sueldo bruto por todo concepto. (Fuente: RG 2437 - Art. 3). Para ello hay dos (2) momentos en los cuales Usted deberá realizar dicha opción:

1.- Al inicio de una nueva relación laboral;

2.- Al inicio de cada año calendario: Para ello, Usted deberá totalizar, de cada uno de sus empleadores, los sueldos brutos percibidos durante el año calendario inmediato anterior y seleccionar como agente de retención a aquel que le haya pagado el mayor sueldo bruto. (Ejemplo: Para el período calendario 2013, deberá analizar las remuneraciones brutas percibidas de sus empleadores desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, ambos inclusive.)

Fuente: Art. 3 RG 2437/08

9) Teniendo en cuenta que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, ¿cómo debo proceder si detecto con posterioridad a dicha fecha errores en la presentación?

Los sujetos que hayan cometido errores en la presentación del formulario 572 web mediante el servicio con clave fiscal "SIRADIG - TRABAJADOR" y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara, deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias, a efectos de presentar la DDJJ anual del impuesto e ingresar o bien solicitar la devolución de los saldos que pudieran corresponder.

Fuente: CIT AFIP

10) ¿Debo esperar a fin de año para declarar los gastos médicos en el "F572 Web"?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera mensual detalladas por cada CUIT o profesional durante todo el transcurso del año.

Fuente: CIT AFIP

11) ¿Debo esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos bancarios a través del "F572 Web"?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.

Fuente: Art. 1 Decreto Nº 534/04

12) ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme el Aporte Jubilatorio realizado a la caja profesional mediante el Formulario F. 572 ó F. 572 web, según corresponda?

Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 2437/08, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el formulario 572 o 572 web según corresponda.

Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad - plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.

Fuente: Asesor Impositivo

13) Si las deducciones a informar por personal de casas particulares exceden el límite determinado en la reglamentación, como lo informo en el "F572 Web"?

Deberá declarar el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.

Fuente: CIT AFIP


14) ¿Cómo debo proceder para declarar aquellas cargas de familia que no poseen CUIL?

Deberán solicitar su CUIL en la ANSES. Una vez tramitada la misma, deberá aguardar una semana a efectos de que el sistema se actualice y admita su ingreso a través del SIRADIG.

Fuente: CIT AFIP


15) ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener?

Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437/08.

Fuente: CIT AFIP


16) ¿Para el cómputo de los $250.000 de remuneración bruta a los efectos de determinar la obligatoriedad de uso del F.572 web a través del SIRADIG se deben considerar también las remuneraciones no habituales (aguinaldo, plus vacacional, etc.)?

Si, dado que si bien está aclarado en el apartado B del anexo II de la RG 2437/08 la forma de imputarlos proporcionalmente, están incluidos dentro del apartado A - GANANCIA BRUTA.

Fuente: CIT AFIP


17) ¿Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical?

Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.

Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº 23.551.

La deducción fue incorporada por la Resolución General 2362/07 y es de aplicación a partir del período fiscal 2007.

Fuente: Anexo III RG 2437/08


18) ¿En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la RG 3450/13, las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

Fuente: CIT AFIP
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Comentarios

  1. CUANDO YO LO QUIERO IMPRIMIR ME DICE IMPRIMIR BORRADOR ESTO ES VALIDO

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